Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008, modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes: Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar Cargar el CUIT y la clave fiscal Seleccionar el servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
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