Seguro de Retiro La Estrella

Inscripción de las Empresas y pagos del Seguro de Retiro La Estrella – Formulario de Inscripción

Todas las empresas que tengan trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, de los Empleados de Comercio, según la Disposición Nº 5.883/91 homologada el día 14 de octubre de 1991, deberán inscribirse en la Compañía de Seguro de Retiro La Estrella y aportar el 3,5% del total de las remuneraciones mensuales de cada trabajador. Para lo cual, es necesario obtener completar el Certificado de Inscripción Empresarial y luego obtener el Nº de identificación para poder realizar los aportes.

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Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT.

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¿Que es el Seguro de Retiro La Estrella para los Empleados de Comercio?

Actualmente son muchos los que desconocen la Disposición Nº 5.883/91 homologada el día 14 de octubre del año 1991, que otorga el Seguro de Retiro Complementario de la Compañía de Seguros La Estrella. Si bien algunas no la conocen otras son reacias a realizar los aportes, los cuales tiene el funcionamiento de una jubilación paralela, pero con la diferencia de que sólo se sustenta con las contribuciones patronales, sin aportes de los trabajadores.

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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

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