La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, les paga a los trabajadores en relación de dependencia y/o a los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART, una suma fija por única vez al inicio de las clases por cada hijo que tiene derecho al cobro de la Asignación por Hijo menor de 18 años y/o Asignación por Hijo Discapacitado sin límite de edad, que concurre a un establecimiento educativo.
Como ya hemos informado anteriormente, ANSES dice que si el beneficiario percibe normalmente las Asignaciones por hijo y/o por Hijo Discapacitado, no es necesario llevar el certificado escolar.
Solamente en los casos donde ANSES no lo pague, el beneficiario deberá previamente sacar un turno para llevar la documentación.
El turno se puede sacar por teléfono, a la línea gratuita 130 o por Internet, ingresando a la página de ANSES.gob.ar, sesión “Autopista de Servicios”, “Solicitud de Turnos”. Es importante imprimir y conservar la información con el día y la hora, recién al día siguiente y debiendo confirmarlo antes de los 7 días de la fecha indicada.
Muy IMPORTANTE se debe presentar a la oficina de ANSES con toda la documentación y formularios completos, de lo contrario perderá el turno, debiendo nuevamente solicitar otro.
Requisitos y Formularios para cobrar la Ayuda Escolar
Se debe recordar que solo si es necesario, o sea si no cobra la Asignación por Hijo y/o Hijo Discapacitado o si ANSES no lo paga.
- Formulario de la Asignación Familiar Ayuda Escolar Anual, PS 2.68 que se baja de la página de ANSES, sesión Ayuda Escolar. Debidamente cumplimentado. Solamente después de los 120 días corridos después del inicio de las clases y/o tratamiento de rehabilitación.
Documentación a acompañar a los formularios:
- Partida de Nacimiento de o de los Menores.
- DNI de ser posible de todo el grupo familiar.
- Sólo en los casos cuando el Formulario PS 2.68 no este totalmente cumplimentado, se deberá adjuntar el Certificado Escolar y/o Certificado del tratamiento de Rehabilitación.
La Ayuda Escolar la cobran los beneficiarios con derecho al cobro de la Asignación por Hijo, solamente hasta el mes que cumple los 18 años, o bien los que reciben la Asignación por Hijo Discapacitado, sin limite de edad.
La perciben por los menores de 18 años que cursen desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
También la perciben cuando los menores concurran regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. Si el menor concurre a un Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el NIVEL INICIAL.
Muy IMPORTANTE el trámite lo realizar trabajador o apoderado en la oficinas de ANSES, pero cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares este tiene la OBLIGACION de adjuntar copia de la documentación presentada en el organismo, ya que si bien, es ANSES el encargado de pagarle las Asignaciones Familiares, los empleadores son los encargados de cargar los datos en la base, a través del sistema de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, “Mi Simplificación”, si no se completa todo el trámite puede tener problemas y no cobrar las Asignaciones Familiares.
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tengo una nena de 5 años,no estoy casada,no trabajo.puedo cobrar la ayuda escolar,q tramites tengo que hacer.?me corresponde la asignacion?gracias
viviana
Si el papa tampoco trabaja tenes que gestionar la Asignación Universal y no cobras la Ayuda Escolar es para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados
ola quisiera saber si mi hijo k va ir a salita de dos años puede cobrar la ayuda escolar ya que su hermano va a segundo grado recien voy a tramitar para ayuda escolar su papa es trabajador de una frabrica pero yo le enbarge la asignacion familiar
yaneth
Siempre y cuando la sala te ponga que el establecimiento este incluido enel Nivel inicial
hola, quisiera saber q tramite debo hacer, para poder cobrar LA AYUDA ESCOLAR, porque mi hijo es discapacitado, tiene 9 años y soy yo la apoderada legal, el cobra la pensión no contributiva todo lo meses, GRACIAS
lorena
La ayuda escolar la cobran los trabajadores en relación de dependencia o jubilados que cobran Asignación Familiar por Hijo
quisiera saber si mi hija que comienza la carrera terciaria a fines de febrero le corresponde cobrar la ayuda escolar ella también cumple los 18 años el 27 de febrero de 2014
humberto
No le corresponde ya que ANSES paga hasta los 18 años y tu hija en marzo o abril, cuando ANSES paga ya tiene mas d e18
quería saber si mi mujer puede hacer el tramite por mi para cobrar la ayuda escolar,y si necesita un poder , donde se hace ese poder? gracias
gustavo
El formulario se baja por internet se completa y firma por escuela y luego saca turno y no debería haber problema en que lo lleve tu esposa, que lleve el Certificado de matrimonio