Empleado de comercio en supermercado

Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009. Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009: Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009. Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de […]

El acuerdo salarial para los empleados de comercio  fue homologado por Resolución Nº 570/2009, solo resta la publicación en el Boletín Oficial, para que este sea considerado por los empleadores. El mismo prorroga las sumas No Remunerativas del acuerdo de abril/2008 y otorga otra suma, también No Remunerativa de $300.- desde abril de 2009 y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Algunos párrafo sobresalientes del acuerdo salarial Abril 2009 Resolución Nº 570/2009:

  • Trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  los Empleados de Comercio Nº 130/75 serán beneficiados con este acuerdo salarial a partir de los sueldos del mes de abril de 2009.
  • Resolución 510/2008 Acuerdo No Remunerativo continúan en el mismo carácter hasta 31 de diciembre de 2009, pasando a ser remunerativos a partir de 1º de enero de 2010.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 50% de la suma resultante de la Resolución 510/2008, juntamente con las liquidaciones de los meses de junio y diciembre de 2009.
  • Las sumas No Remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Pagar bajo la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009» una Suma No Remunerativa de $300.- por mes para los trabajadores de jornada completa o proporcional para aquellos que trabajen jornada reducida. Debiendo aplicarse el presentismo para dicha suma.
  • Se abonara una suma No Remunerativa equivalente al 25%  juntamente con el sueldo del mes de junio de 2009 y del 50% con el sueldo del mes de diciembre de 2009, sobre los $300.- .
  • El importe de $300.-, compensará hasta su concurrencia los incrementos otorgados por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009.
  • La suma No Remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones para la Obra Social de los Empelados de Comercio, OSECAC,  el aporte del trabajador al sindicato del 2% y el 0.5% para FAECYS.
  • Se deberá descontar por única vez a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo, la suma de $30.- para la Obra Social OSECAC. Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC. dicha suma se debe ingresar por medio del programa de la AFIP, SICOSS, en la pestaña «Obra Social y LRT» en la celda «Aporte adicional de OS»
  • Esta importe mantendrá el carácter de No Remunerativo hasta el día 31 de enero de 2010, en que pasará a formar parte de su remuneración habitual.
  • El empleador podrá disponer, si desea que sea incorporada a la remuneración con fecha anterior a la aquí publicada.
  • Se dispone de cinco días para que se acompañen las escalas salariales de los meses enero 2010 y febrero 2010.

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76 comentarios en “Empleados de Comercio Acuerdo Salarial, homologado”

  1. Hola Graciela, mi consulta es que el mes de abril no lo cobre con los $300 de aumento, cobre igual que marzo, lo que quiero saber si voy a cobrar el mes de mayo y abril juntos o como se haria en esos casos, ya que quisiera saber abril como lo van a liquidar si el acuerdo fue homologado hace poco y no fue pagado con el mes de abril, espero haber sido claro muchas gracias

  2. Graciela, mi consulta radica en 2 puntos, el primero mi esposa trabaja de lunes a sabados, pero los martes y los viernes arreglo con la empresa trabajar 1/2 jornada, por este hecho en el recibo de sueldo le colocan un items que dice «falta injustificada x 4 días» y le hacen el descuento del básico y no le pagan el presentismo, esta bien liquidado asi ya que fue un acuerdo? y la segunda pregunta es que en mayo no les pagaron los $300 pesos del acuerdo, que reclamo puedo realizar y ante que organismo? desde ya gracias por tu asesoramiento.

    1. jonatan

      Por un dia de ausencia no se descuenta el presentismo a mi modo de ver no corresponde el descuento, el acuerdo lo hizo de palabra o por escrito? siempre se debe hacer por escrito, esta masl puetos falat injustificada si es acuerdo. Los 300 seguro que no s elopagaron ya que recien feuronhomologados y falta la publicación

  3. Quería consultarles si la Cuenta a Futuros aumentos luego de un año debería pasar al básico?

  4. Si los $30 destinados a osecac tienen que descontarlo de todos los empleados beneficiados con el acuerdo, como lo ingresa uno que tiene otra obra social, ya que con el aplicativo no se destinaria a osecac o no debe hacerlo? gracias. Graciela tu trabajo es fantastico.

  5. Hola tengo una consulta…
    Yo trabajo 6 horas diarias de lunes a sabados y mi consulta era si el proporcional del aumento son $200 por que en mi trabajo me informaron que como era 1/2 jornada son $150…
    Ademas si el aumento corre a partir del mes de abril,y en la liquidacion de mayo no aparece entonces es retroactivo en mayo??

    1. fernanda

      por el momento no estoy pasando liquidacion par ano confundr mas a los visititantes, apenas publique las planilla volve a preguntarme y tratare, pero en lo posible cuando pueblique la planilla luego voy a publicar otra (si puedo) para jornada reducida, tarta de bajarla y liqudiar tu sueldo, si tenes dudas me preguntas y me contas como te resulto la planilla ok
      si trabajas 6 horas diarias no es media jornada es 30 horas semanales se tiene que hacer el calculo 300/200x cantidad de horas al mes

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