La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que el cobro de una pensión no contributiva (PNC) no es compatible con el de una pensión por fallecimiento. Esta aclaración responde a la gran cantidad de consultas recibidas por EconoBlog en los últimos días sobre el tema.
El Decreto 843/2024 estableció la incompatibilidad entre la PNC y la pensión por fallecimiento. Esta normativa fija los requisitos para acceder a las pensiones no contributivas y aclara que no pueden acumularse con otros beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Analizar qué prestación de Anses es más conveniente
Cuando una persona que cobra una PNC queda en condiciones de solicitar una pensión por fallecimiento, debe evaluar cuál opción es más conveniente.
Es importante tener en cuenta que los pensionados del SIPA cuentan con cobertura médica de PAMI. Dicha cobertura médica es significativamente más amplia que la del Programa Incluir Salud.
Además, una PNC es el 70% de una jubilación mínima. Si haría el cambio, pasaría a cobrar un beneficios cuyo monto sería acorde al haber del causante.
Por otro lado, los titulares del SIPA acceden a asignaciones familiares, las cuales se ajustaron este mes en un 1,5% por la Resolución 251/2025.
Otro aspecto clave es que las auditorías no auditan de manera regular a los titulares de pensiones del SIPA.
Es decir, los controles de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) a PNC no los alcanzan. Esto significa que quienes eligen el beneficio contributivo acceden a una mayor estabilidad.
La PNC no genera pensión para el conviviente
Un dato que genera confusión es que la PNC, al ser una prestación no contributiva, no da derecho al cobro de una pensión por parte del conviviente en caso de fallecimiento del titular. Esto la diferencia de las jubilaciones y pensiones del SIPA, que sí permiten el acceso a una prestación derivada para el cónyuge, concubino e hijos menores o con discapacidad.