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Régimen Informativo Operativo para Operaciones Inmobiliarias

Desde enero de 2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pone en acción la normativa del reformulado régimen de información que deberán tener en cuenta en el sector inmobiliario. Los operadores del sector deberán aportar los datos al fisco nacional cuando realice más de tres ventas en el año o bien en conjunto superen los $300.000.- Además de poner bajo la lupa a los alquileres superiores a los $8.000.- por mes. Por medio de este Régimen Informativo Operativo para las operaciones inmobiliarias, los operadores del sector ya sea que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias». A partir de enero próximo la AFIP obligará a los operadores […]

Desde enero de 2012 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pone en acción la normativa del reformulado régimen de información que deberán tener en cuenta en el sector inmobiliario. Los operadores del sector deberán aportar los datos al fisco nacional cuando realice más de tres ventas en el año o bien en conjunto superen los $300.000.- Además de poner bajo la lupa a los alquileres superiores a los $8.000.- por mes.

Por medio de este Régimen Informativo Operativo para las operaciones inmobiliarias, los operadores del sector ya sea que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

A partir de enero próximo la AFIP obligará a los operadores del sector inmobiliario a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. Las locaciones de mas de $8.000.- al mes también estarán bajo la lupa del organismo. Quedando comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

De acuerdo a  los dichos de la AFIP al momento de establecer esta norma, «la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó».

LA normativa establece que: empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

Si las operaciones se realizan con propiedades de sujetos que residen en el exterior, la obligación recae en los representantes.

El alcance de la Resolución es para:

  • Los que actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • El cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

La norma agrega que: «Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción».

Haciendo referencia a:

  • Arrendamientos Rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Emprendimientos Inmobiliarios: Cuando estos generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.-.
  • Locaciones: Espacios o superficies fijas o móviles ya sean exclusivas o no, delimitados dentro de bienes inmuebles.

Le reglamentación agrega que: “Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina».

La información la deberán brindar los responsables obligados a través de transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Establece el plazo para informar «los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

Mientras que, no corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Quedando excluidos del régimen las:

  • Locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
  • Operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de informar hasta el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Además tendrán una recarga adicional, empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también «se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario». La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

La reglamentación advierte que: «La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO«.

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