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Más control de la AFIP en los Contratos de Alquileres y Compra Venta de Inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, continua preparando y ajustando las pautas para reforzar el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles. Ya la normativa vigente establece que aquellos que realicen operaciones económicas que se encuentren vinculadas al servicio inmobiliario u operen en más de res transacciones al año o superen los $300.000.- en compra venta o $8.000.- en alquileres,obligatoriamente se deben inscribir en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI. La AFIP les obligará a los operadores inmobiliarios a informar ciertos datos claves, cuando la locación de inmuebles supere los $8.000.- al mes y que realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $ 300.000.- El reformulado régimen informativo que obliga a los […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, continua preparando y ajustando las pautas para reforzar el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles. Ya la normativa vigente establece que aquellos que realicen operaciones económicas que se encuentren vinculadas al servicio inmobiliario u operen en más de res transacciones al año o superen los $300.000.- en compra venta o $8.000.- en alquileres,obligatoriamente se deben inscribir en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI.

La AFIP les obligará a los operadores inmobiliarios a informar ciertos datos claves, cuando la locación de inmuebles supere los $8.000.- al mes y que realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $ 300.000.-

El reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en el ROI,  siempre que realicen:

  • Más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000.-
  • Alquileres superen los $8.000.- mensuales.
  • Arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

La normativa establece que, de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Se encuentran alcanzados en este régimen:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • Cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000.- al mes. La norma agrega que: “Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción».

Hace referencia a:

  • Arrendamientos rurales: Cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Desarrollos de emprendimientos inmobiliarios: Cuando generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.-
  • Locación de espacios o superficies fijas o móviles, ya sean exclusivas o no, delimitados dentro de bienes inmuebles.

Si las operaciones son pactadas en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina.

Para realizar la información a la AFIP, los responsables obligados deberán utilizar el sistema electrónico desde la página Web, www.afip.gob.ar.

La norma estable que:

«los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción y además:

«se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».

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