El cobro del aguinaldo se ha convertido en un gran dolor de cabeza para los empleados y trabajadores con sueldos medios. Es que al ingresar el aguinaldo se incrementa el pago del impuesto a las ganancias que muchos pierden no solo el aguinaldo sino también parte del sueldo del mes de diciembre.
El trabajador que gana un sueldo promedio de $7.000.- por mes, con el aguinaldo o bien una gratificación (algunas empresas la dan a fin de año) pasen a cobrar aproximadamente $ 91.000.- entonces esos empleados sufrirán un mayor descuento por el impuesto a las Ganancias de cuarta categoría que significa en algunos casos como que no cobraría la gratificación y/o aguinaldo, llegando a casos en que hasta parte del sueldo de diciembre.
EJEMPLO:
Sueldo $ 7.000.- pos mes Gratificación extraordinaria $ 3.900.-
Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría debería pagar $ 6.426.-
No cobra la gratificación, tampoco el aguinaldo
Quien no recibe la gratificación extraordinaria tendría un ingreso superior a quien recibe la gratificación.
Ejemplo con la gratificación extraordinaria de $ 3.900.- cobraría en el año $ 80.250.- y si no la cobra $82.775.-
Esto pasa ya que en la última modificación de Ganancias, la tablita de José Luís Machinea (reduce lo que se puede descontar del impuesto mínimo no imponible y las deducciones) a medida que sube el salario, se mantuvo. Y ante un incremento del salario provoca un salto en el pago del Impuesto.
Mientras que los trabajadores con ingresos mensuales de hasta $ 7.000.- se pueden computar el 100% de las deducciones personales, los que tienen ingresos mensuales de más de $7.001.- y hasta $10.000.- solo pueden computar el 50% de las mismas deducciones. Esos sucede con el cobro del plus, el impuesto crece en una proporcional descomunal, quebrando el principio de la progresividad del impuesto.
El especialista Alejandro López, consultor de La Ley, dice «Lo insólito de este esquema es que puede inducir al empleado en estos niveles salariales a solicitar que no se le incremente el sueldo porque pasaría a percibir un ingreso de bolsillo menor».
También explica que «en diciembre la carga impositiva generalmente es mayor por el impacto del aguinaldo. en estos casos en los que la ganancias se encuentra al límite de la reducción de las deducciones, el empleado se encuentra con la sorpresa de un impuesto excesivo y no se puede hacer nada para disminuir esta carga».
López agrega que «hay que tener en cuenta que la única deducción que queda pendiente para el mes de febrero es la que corresponde a los gastos médicos. En este caso, el empleador reintegrará la diferencia de los impuestos en el mes de marzo»
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Graciela tengo un ingreso de bolsillo de $5600 mensuales, en junio me pagaron doble sueldo por premio de años de servicios mas aguinaldo, y empezo el desastre con los descuentos, en junio pague $ 736,00, julio 2444, agosto 2744, que perspectiva tengo para septiembre, ya que estoy cobrandopracticamente medio sueldo.
Hola Ruben:
Te puedo decir que tengo publicada una planilla excel para que vea los descuentos si estan bien realizados, cuando salgan las nuevas deducciones tratare de publicra otra nueva, igual la publicada te sirve para ver lo anterior, bajala, pone en le buscador de la pagina plnailla excel liquida tu propia deducción de impuesto a las ganancias.
suerte y gracias
La verdad que este tema se entiendo muy poco
Graciela: te cuento que estoy muy desconsertado,ya que en el mes de mayo me descontaron 3000 pesos de ganancias, despues en junio 1500, julio 1200 y agosto 700,espero que este mes no tenga descuento,yo tengo un sueldo que no supera los 8500 pesos mensuales de bolsillo,tengo presentada la declaracion jurada y el formulario 572 de afip, en la empresa dicen que son los montos que corresponden, ya estoy cansado de los descuentos, que tengo que hacer, me podrias ayudar?, gracias Ruben.
Hola Monica:
Te pueden descontar hasta un treinta y cinco por ciento ese es el tope:
gracias