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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. La duda es la siguiente yo entiendo que el 23% pasa a ser remunerativo a partir de abril pero con las remuneraciones del mes de Abril que se pagan en mayo y no con las remuneraciones de Marzo que se pagan en Abril, como lei en una de los comentarios. ¿es Asi estan de acuerdo, o me estoy equivocando?
    Gracias

  2. alicia, el acuerdo esta firmado, en este sentido las empresas tienen q pagarlo, ya que en el acuerdo en el punto 7 que no figura aca pero podes acceder a este link http://www.sec.org.ar/sec_300_pesos.htm
    dice a los empleadores que podran ir pagando las cuotas que vallan devengando antes de la homologación, para que cuando se homologe no pagen las cuotas todas juntas. Pero hasta que no se homologe las empresas si quieren no lo pagan. Asi que yo te recomiendo que lo hables con el responsable para que te diga que quiere hacer, yo inteten convencerlo de que sino tenia que pagar las cuotas juntas, pero no quiso pagarlo hasta q se homologe, y aca estoy a la espera.
    espero que esta info te sea de utilidad
    saludos

  3. Gracias Maxi por tu respuesta, perdoname me quedo una duda: no liquido el acuerdo de Enero ’08 hasta que no esté homolagado?
    Para mi es importante saberlo porque una persona va a ir a OSECAC para asociarse y debe llevar el último recibo de sueldo y quiero que esté bien, además me estan pidiendo los recibos, te cuento q’ el contador liquidó las C. Soc. con el aumento de $100,00, esto es un lío

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