El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Estimados,
queria consultarlos. Trabajo solo los fines de semana en un locutorio los sabdos de 15 a 22 y los domingos de 11 a 20. La categoria del recibo de sueldo es Vendedor Eventual B…es correcta? Asi mismo queria saber como se calculan las vacaciones para estos casos.
Saludos!
Roberto: El Convenio ya tiene previsto la bonificación por antiguedad y la misma es del 1% por año.
Soy empleado de comercio y todavía hoy no entiendo porque motivo nuestro gremio es uno de los pocos o tal vez el unico que que no tiene una bonificación por año de antiguedad.
Espero que en estas paritarias que se avecinan no se olviden de tratarlo.
Muchisimas gracias.
hasta la fecha 01/02/08 no hay nada homologado y en la empresa que trabajo no lo han liquidado tadavia.
trabajo en un estudio contable y todavia ese acuerdo no esta homologado.