El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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PAOLA: El aumento esta en paritarias, pero el pasado lunes 25 era el turno de Cavalieri, no se q habran charlado, pero aun no hay nada concreto.Ni bien tenga un N°de expediente lo notificaré.
LELA: Te referís al sistema «SU DECLARACION»?si es asi, t cuento que presenté aprox. 5 clientes, pero en ningún momento generé y volví a revisar, sino generé (sinonimo de «CALCULAR») y compare con lo que en paralelo me daba en el programa 931 del SIJP, si el importe a pagar era el mismo, listo, lo presentaba.
Como comentario digo que: En el mes de febrero tienen obligacion de presentar en el nuevo sistema de seguridad social «SU DECLARACION» aquellos contribuyentes que poseen 1 empleado en nomina, no asi los que tienen de 2 a 5 empleados, estos tendran obligacion de presentarlos en la declaracion de Marzo 2008. Lo dice clarito la pagina de afip.
ELVIRA: El pago de la asig.de $300 es proporcional a los dias u horas trabajadas, o sea, si faltaste injustificadamente (los dias x enfermedad no son injustificados, ni tampoco los dias de vacaciones)deberan descontartelos.
SALU2.
HOLA GRACIELA O MARCELO:
Tengo un problema con el f.931 cargo todo imprimo pero no mando para controlarlo mejor como es la 1°vez, quiero verlo mejor, pero cuando entro nuevamente me ha cambiado el importe de remuneracion correspondiente de enero 2008.
que hago mal? o es problema del programa?
desde ya muchas gracias.
Hola:
Mil gracias por responder nuestras preguntas.
Necesito saber, por lo que leí en comentarios pasados, el pago único de los 300 pesos a los Empleados de Comercio es proporcinal a las horas de jornada, pero pregunto, tienen incidencia las ausencias? Es decir, tengo que calcular también proporcional por días trabajados?
Gracias gente…!
HOLA QUERIA CONSULTARTE MARCELO SEBASTIAN SOBRE EL AUMENTO A EMPLEADOS DE COMERCIO, PERO NO SOBRE ESTE ULTIMO EL DE $300.- SINO EL QUE VOS COMENTASTE LA VEZ PASADA QUE SE IBA A FIRMAR EL 25 DE FEBRERO, QUE PASO? SE FIRMO?
SALUDOS
JUANJO NO HAY + Q HABLAR, SE PAGÁ. HAY RESOLUCION (209/2008). EN MORENO 625 5° PISO T DAN UNA COPIA DE LA RESOLUCION. Salu2