Mujer mirando el logo de EconoBlog

Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

Seguinos en WhatsApp

Seguinos

628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Emanuel:

    Los nuevos basicos correposnden para el mes dfe abril que se cobra a fines de abril no para el mes de m arzo. Marzo vas a cobrar igual que febrero.

    gracias

  2. Hola noemi.

    No entiendo tu pregunta ese basico por cuantas horas es?
    La parte no remunerativa, sumas basico mas presentismo y le aplicas el 23% no remunerativo, quiere decir que no lleva descuentos de seguridad social.
    muchas gracias

  3. HOLA UNA CONSULA TRABAJO EN EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR EN MI RECIBO DE SUELDO DICE ADMINISTRATIVO B Y LO QUE ESTOY COBRANDO SON $450, PERO EN EL MISMO DICE 584 PESOS QUE IGUAL SIGUE SIENDO POCO, Y TENGO LA DUDA DEL ACUERDO COLECTIVO JUNIO/07 QUE TMB FIGURA EN MI RECIBO DE SUELDO ALGUIEN ME LO PUEDE EXPLICAR DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-

  4. ej:si yo gano $1000 de basico, con el aumento del acuerdo cuanto voy a cobrar en abril que me estarian pagando marzo

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil