El gremio de los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:
- Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
- Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
- Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
- El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
- El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.
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Hola soy Angel y quisiera saber si el aumento de el 23% que se otorgo a los empleados de comercio corresponde cobrarlo en el mes de las vacaciones desde ya muchas Gracias
atentamente,
Angel
Hola PAula:
Es verdad que es un ajuste del 2007 pero algunas empresas igual si entraste en enero te lo pagan, depende de los empleadores.
Gracias
Hola, mi nombre es Paula, trabajé como empleada administrativa de comercio hasta el 31 de Enero, de este año, hasta el cierre de la empresa. A partir del 1º de febrero entre en otra empresa, tambien como administrativa, lo que necesitaria saber es:
A quién deberia reclamarle el pago de este acuerdo, si le hubiera correspondido pagar a la empresa que me fui y todavia no me liquidó la indemnizacion, o a la empresa nueva en la que estoy trabajando, ojalá me puedan responder, hize el comentario en la empresa que estoy actualmente y me dijeron que no me correspondia porque este acuerdo es compensacion del del 2007 y yo no estaba en la empresa, pero tengo amigos que empezaron este año a trabajar en comercio y sí se lo liquidaron. Espero ser clara como para que me puedan informar
Saludos
Paula.
Hola Raul Alberto:
Te doy una dirección para que puedas leer el convenio de empleados de comercio, para mí entraris en administrativo e ó f. La dirección es:http://www.trabajo.gba.gov.ar/convenios/convenios.asp .
muchas gracias
Hola Graciela, gracias por la respuesta anterior.
Yo me desempeño como «Jefe de operadores» (de computadoras) respondiendo por todo lo que es inherente a la parte informàtica de la sucursal, tengo a mi cargo a dos personas. Cual serìa lo mas aproximado a esa categorìa o funcion en el CCT de empleados de comercio ??. Cuanto serìa el sueldo en bolsillo ??.Gracias