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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. hola que tal: bueno yo digo que por mas que nos den 300 pesos igual no alcanza , pero como dicen los mayores, algo es algo, , . Bueno yo quiero que se acuerden cuando el dolar casi llegó a los $4 pesos, los comerciantes y los empresarios se cubrieron mas de 10 veces por si acaso el dolar subiese a los $5 pesos, cuando el dolar bajó lo mismo subió todo y como aumentaron los productos básico. Con el recorrer del tiempo el gobierno comenzó a otorgarnos adicionales de $50 y asi hasta que llegamos a los $200 pesos de adicionales , pero los sinverguenza de siempre con cada adicional que el gobierno nos daba ellos aumentaban igual y ensima mas caro , y se escudan con este dicho(SI TENGO QUE AUMENTAR EL SUELDO AL PERSONAL , TENGO QUE AUMENTAR LOS PRECIOS) son unos sinverguenza, no les parece, si ellos estan recontracubierto. saludos a todos

  2. Gracias Graciela por la pronta respuesta. Ahora te consulto otra cosa relacionada con lo mismo. En esta semana iba a llamar para afiliarme xq me interesaba un acuerdo que tiene el sindicato con un gimnasio, pero, si ya me descuentan ese 2% en concepto de sindicato, tengo que ademas pagar los $ 9 que me dijeron x mes??? Osea, son 2 cosas aparte que se abonan o una excluye a la otra??? Gracias.

  3. Hola Veronica:

    La cuota dle sindicato no es obligatoria, si renuncia no te la tienen que cobrar. Fijate quizas quieras utilizar los campos de deporte, piletas, hoteles, abogados, para eso sirve el descuento de la afiliación al sindicato. Podes pedir en el sindicato la cartilla de cosas que podes utilizar, si no te sirve renuncia.
    El descuento 0.5% corresponde a la Federación Empleados y de Comercio y Servicio, y si es obligatoria.

    muchas gracias

  4. Hola, les hago una consulta, en mi recibo de sueldo me descuentan un item que dice «SEC» que es de un 2%. Por lo que busque en internet corresponderia al sindicato de empleados de comercio, al cual yo nunca me afilie. Mi pregunta: es obligatorio que me lo esten descontando? o se puede solicitar su suspension? Ademas, tambien tengo un descuento del 0,5% en concepto de «FAECYS», a que corresponderia? me lo tienen que descontar tambien? Muchas Gracias!

  5. Hola Romina:
    Las categorias de los vendedores son 5 y ademas cambian con la antiguedad. Cuanto estas cobrando? que categoría? El sueldo depende siempre de lo que arreglaste cuando ingresaste y luego con el tiempo de acuerdo a la capacidad, desempeño, responsabilidad, etc. es dificil decir por internet cuanto tenes que cobrar.

    gracias

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