El Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), realizó el anuncio que, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, se efectuaron una serie de cambios en los requisitos para viajar al exterior con menores de edad. Además, el organismo informó que se habilitaron más lugares para tramitar el Acta de Autorización de Salida de Menores.
Con el Nuevo Código, los requisitos para viajar al exterior con menores de edad estipulan que se solicitará autorización complementaria de alguno de los abuelos cuando el niño sea hijo de progenitores adolescentes menores de 18 años de edad.
La autorización para que viajen menores al exterior se puede realizar de forma tácita o expresa. La primera de ellas se produce cuando los padres viajan junto a su hijo y la segunda es cuando uno o los dos progenitores la otorgan por escrito.
En caso de imposibilidad o desacuerdo en el otorgamiento de la autorización expresa será requerida la intervención judicial.
En caso de que el menor realice el viaje al exterior acompañado de terceras personas que no sean sus padres, el instrumento tiene que indicar los datos de éstos.
Otro cambio que introduce el Nuevo Código Civil es que se requiere el consentimiento expreso del menor adolescente a partir de los 13 años para viajar al exterior. El mismo queda demostrado con su presentación voluntaria en el control migratorio.
¿Dónde tramitar el Acta de Autorización de Salida de Menores?
La tramitación del Acta de Autorización de Salida de Menores, que hasta este momento sólo se podía realizar en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el Aeroparque Jorge Newbery y el Puerto de Buenos Aires, se puede efectuar en la Sede Central de Migraciones en Retiro, en las 29 Delegaciones del país, en las oficinas migratorias de Río Grande (Tierra del Fuego), San Rafael (Mendoza) y Paso de los Libres (Corrientes). Esto es gracias a la Disposición DNM 3328/2015 del 28 de julio que ha entrado en vigencia el pasado 1ero de agosto.
El costo de la autorización es de 450 pesos. La misma tendrá validez por un solo viaje al exterior y podrá ser utilizada dentro de los 30 días de haber sido emitida.
Un dato a tener en cuenta es que hasta antes de que entre en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el acta podía ser otorgada por escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes y autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Desde este mes, a ellos se les suman los cónsules extranjeros en la Argentina, los jueces de paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.
En estos casos, la autorización debe indicar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización. La documentación expedida por representaciones consulares en nuestro país necesitará la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto cuando se trate de países miembro del Mercosur y Estados Asociados.
Documentos requeridos para que un menor viaje al exterior
- Sudamérica, excluyendo Surinam, Guyana y Guayana Francesa: Sólo es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte vigente. No es posible salir del país con una constancia de DNI en trámite.
- Resto del mundo: Solamente es válido el Pasaporte.
El Acta de Autorización de Salida de Menores solamente es requerida en caso de que el viaje sea realizado con uno solo de los padres o con una tercera persona.
hola, tengo una niña de 6 años y debo viajar a mexico y quisiera saber si la autorizacion con el apostillado de la Haya q tengo hasta su mayoria de edad aun me sirve o debo tramitar la otra. Gracias