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AFIP: Vencimiento de DDJJ Informativa de Compras y Ventas en Junio de 2017

El día de la fecha inicia al vencimiento de la Declaración Jurada (DDJJ) Informativa de Compras y Ventas en junio de 2017. En este artículo, EconoBlog.com.ar permite consultar el cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para esta obligación, el cual depende de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto obligado. Los contribuyentes que están obligados a realizar la presentación de la DDJJ Informativa tienen que usar el aplicativo «AFIP – DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0» que está disponible en la página del organismo recaudador. Para remitir la misma es necesario usar el CUIT y la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo la guía que […]

El día de la fecha inicia al vencimiento de la Declaración Jurada (DDJJ) Informativa de Compras y Ventas en junio de 2017. En este artículo, EconoBlog.com.ar permite consultar el cronograma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para esta obligación, el cual depende de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto obligado.

Los contribuyentes que están obligados a realizar la presentación de la DDJJ Informativa tienen que usar el aplicativo «AFIP – DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0» que está disponible en la página del organismo recaudador. Para remitir la misma es necesario usar el CUIT y la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo la guía que se encuentra ACÁ, dentro del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» del portal del Fisco Nacional.

El corriente mes, los contribuyentes tienen que informar las operaciones de Mayo/2017.

Fechas de vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Junio de 2017

Terminación del CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 19 de junio
2 – 3 21 de junio
4 – 5 22 de junio
6 – 7 23 de junio
8 – 9 26 de junio

¿Quiénes presentan DDJJ Informativa de Compras y Ventas en Junio de 2017?

Se encuentran alcanzados por esta obligación aquellas personas comprendidas por la Resolución General 2.485, excluyendo a los de la RG 3.067; los del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG 1361; y los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) después del 1ero de enero de 2014.

Como ocurre cada mes, el calendario de AFIP para esta obligación coincide con el del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se tiene que confeccionar e Formulario 2002 IVA por Actividad como se explica AQUÍ.

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