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AFIP: Nuevo Impuesto a la Renta Financiera

El nuevo Impuesto a la Renta Financiera tendría una alícuota del 5%. Será un tributo coparticipativo.

El día de la fecha, el Presidente Mauricio Macri anunciará una reforma laboral y cambios en el índice de movilidad que actualiza las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). El Jefe de Estado también hablará sobre un nuevo Impuesto a la Renta Financiera, el cual será presentado el día de mañana por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, con la reforma tributaria.

La alícuota del impuesto a la renta financiera sería del 5% y alcanzaría a operaciones de $1,4 ó $1,5 millones o $55.000 de rentabilidad. Dicho tributo será independiente del IVA y Ganancias.

El impuesto a la renta financiera, que será coparticipativo, se incluirá en el proyecto de ley de la reforma tributaria, la cual, además, incluirá más gravámenes internos y permitirá tomar parte del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias.

La aplicación de la reforma demorará cuatro años en caso de que el Congreso Nacional la apruebe sin modificaciones. Con lo cual, iniciaría en 2019 y finalizaría en 2022.

El diario Ámbito Financiero recalcó que hoy en día la presión tributaria es mayor al 45% en general. Si se aprueba el proyecto, el sector privado industrial que decida reinvertir resultados tendrá una baja de la presión impositiva del 35% al 25%.

El nuevo impuesto de renta financiera no tendrá relación con ningún otro tributo. En una primera etapa contará con una alícuota del 5% que se añadirá a la rentabilidad obtenida por algunos de los inversores del sistema financiero al finalizar la operación. Será aplicada a las operaciones mayores a 1,4 o 1,5 millones de pesos, aún no de definió el importe, o a los intereses que superen la rentabilidad de 55.000 pesos.

Se incluyen en el nuevo impuesto los tenedores de depósitos a plazos y títulos como el Lebac. Quedarán excluidas las operaciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

La distribución de dividendos de empresas cotizantes serán alcanzadas por el impuesto.

El tributo será aplicado a las operaciones cuyo vencimiento sea posterior a la aplicación efectiva de la normativa. Se está estudiando si también se aplicará a la renovación exactamente igual al vencimiento.

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