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ANSES: Asignaciones Familiares de Pago Único

Mirá quiénes pueden cobrar las Asignaciones Familiares de Pago Único de ANSES y cómo tramitar su cobro.

Los beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) tienen derecho al cobro de Asignaciones Familiares de Pago Único. Las mismas son liquidadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) al momento del matrimonio o el nacimiento o adopción de un hijo. Para gestionar su cobro es necesario solicitar un turno en el organismo previsional, ya sea por teléfono (130) o Internet (www.anses.gob.ar).

Las Asignaciones Familiares de Pago Único sólo corresponden al SUAF. Es decir, quedan fuera de este beneficio los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo para la Protección Social.

Existen dos tipos de AAFF de pago único:

  • Asignación por Matrimonio: Se abona a ambos cónyuges, siempre y cuando estén alcanzados por el SUAF ambos, al momento de la boda. Puede ser tramitado su cobro a partir de los 2 meses y hasta los 2 años de la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Asignación por Nacimiento/Adopción: Se abona al momento del nacimiento y/o adopción. Su trámite puede ser iniciado una vez transcurridos 2 meses y hasta dentro de los 2 años del nacimiento o dictada la sentencia de adopción.

Esta prestación corresponde a los trabajadores en relación de dependencia; y titulares del Seguro de Desempleo, Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Para solicitar el cobro de la Asignaciones Familiares de Pago Único en ANSES se tiene que solicitar un turno por Internet, desde la web www.anses.gob.ar, o teléfono, a la línea telefónica 130. En la oficina del organismo se tiene que presentar la siguiente documentación:

  • Asignación por Matrimonio: Documento Nacional de Identidad (DNI), certificado/partida de matrimonio y nota solicitando el cobro del beneficio.
  • Asignación por Nacimiento / Adopción: DNI, certificado / partida de nacimiento, nota pidiendo el beneficio y, en caso de corresponder, copia autenticada del testimonio de sentencia de adopción.

Cabe señalar que toda la documentación que se presente tiene que ser en original y copia.

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