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Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, modificación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.507/2008 publicada en el boletín oficial el día 20 de octubre de 2008, modificatoria de la RG 2.437/08, relativa al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Establece una  modificación  respecto a la determinación del importe a retener, definiendo que el mismo no puede ser superior al monto que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente. Asimismo establece que el agente de retención no deberá considerar dicho límite en oportunidad de practicar la liquidación anual o final, excepto cuando el sujeto […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.507/2008 publicada en el boletín oficial el día 20 de octubre de 2008, modificatoria de la RG 2.437/08, relativa al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Establece una  modificación  respecto a la determinación del importe a retener, definiendo que el mismo no puede ser superior al monto que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente.

Asimismo establece que el agente de retención no deberá considerar dicho límite en oportunidad de practicar la liquidación anual o final, excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste expresamente, mediante una nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.

1 comentario en “Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, modificación”

  1. Estimada Graciela: Entiendo entonces que el impuesto a retener no debe superar el % de alicuota que corresponde a la categoría. Pero en el mes de octubre 08 me retuvieron un % mayor a mi alicuota. Entiendo que en el mes de febrero 09, si yo no envío una nota, me liquidarán todo lo que haya quedado pendiente de pago sin importar el % tope.
    ¿Cómo hago para que me reintegren ahora aquella cantidad de octubre que supera el tope? Gracias.

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