Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Maria de los angeles

    Hola soy maria yo trabajo ya hace ocho años y recien ahora me quieren blanquear trabaje en negro todos estos años.los años que trabaje se pueden pagar en el afip asi no pierda esos años de aporte para mi jubilacion?o ya no se puede hacer nada o donde me puedo dirijir asi me asesoran bien

  2. Hola me llamó Susana soy de coronel suarez trabajo hace 2 años y 3 meses de empleada doméstica. Nesesito asesorarse porque trabajó de lunes a sabado de 8hs a 14hs.me pagan 12.775 pesos por mes no tengo la obra social xq aca en mi ciudad no hay coordinador averigüe en la secretaria de empleo de mi ciudad si esta bien el pago y me dijieron q si.pro todos dicen q es de 18 y algo el pago. Alguin me dice si me pagan bien y si puedo tener la obra social?gracias

    1. Susana Si estas en blanco si, debes tener obra social y para decirte sueldo mínimo necesito tareas, días y horas que trabajas

    1. Celeste Anda y hace denuncia ministerio de trabajo para arreglar la situación o primero avisales lo que vas a hacer Depende del trato con tus empleadores

  3. Hola soy Ivone trabajo hace 6 año de lunes a viernes y no m blanquean recién el mes pasado me dijo q quieren blanquearme y m blanquean m tienen q pagar los años q trabaje en negro

  4. Hola una consulta . El 2 de diciembre me dicen que es el último mes de trabajo por no poder pagar , yo dejé ese mismo día a los días me pagaron el mes de noviembre y ahora el 23 aguinaldo y en enero el mes de diciembre mi pregunta es que me tienen que pagar porque vacaciones no me quieren pagar yo trabajé dos años

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