El procedimiento a seguir para calcular las retenciones mensuales e los anticipos del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia es el siguiente:Ganancia Bruta: Se define como ganancia bruta a la totalidad de sueldo bruto (retribuciones Remunerativas y No Remunerativas), incluido el incentivo docente, no sumar Asignaciones Familiares, Viáticos, Material Didáctico, Movilidad
Menos:
- Jubilación
- Obra Social (De lo abonado en el año, se deduce hasta un 5% de la Ganancia Neta del ejercicio)
- Sindicato
- Seguros de vida (Hasta un máximo de $83.01 por mes)
- Gastos Médicos Se computa en la liquidación final (Sumando los honorarios médicos y gastos de internación se podrá descontar hasta el 40%, hasta el limite del 5% de la ganancia neta del año, siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por la obra social)
- Seguros de retiro privados
- Intereses prestamos hipotecarios (Hasta $20.000.- en el año)
- Impuestos sobre los debitos y cuentas bancarias
- Servicio Domestico (Hasta $9.000.- por el pago de Remuneraciones y contribuciones patronales pagados y declarados mediante el formulario 572)
Se obtiene la Ganancia Neta
Menos Según la Ganancia Neta acumulada al mes que se esta liquidando, se deducen hasta el % indicado en la tablita de deducciones personales. Estos valores solo podrán ser deducidos en un 100% cuando la Ganancia Neta sujetas a gravamen sea inferior a $91.000.- anuales o sea $ 7.000.- por mes. Para valores superiores se aplicará la tablita de reducción de deducciones según articulo 23 de la Ley de Ganancias
- Mínimo no Imponible – Articulo 23, inc a (hasta $750.- por mes)
- Deducción Especial – Articulo 23, inc. c) – Articulo 79, inc. a); b) y e) (hasta $ 3.600.- por mes)
- Cargas de Familia – Articulo 23 inc. b) Declaradas por medio del formulario 572
- Cónyuge $ 833.33 por mes
- Hijos $ 416.66 por hijo declarado menor de 24 años
- Otras caras de familia $ 312.50 por mes
Así obtenemos la Ganancia Neta sujeta al impuesto
Se ubica la Ganancia en la tabla de calculo del impuesto, y se determina el % a aplicar y el impuesto acumulado al mes que se esta realizando la retención. A este importe se le quitan los anticipos pagados hasta el mes anterior, obteniendo así la retención a practicar en el mes. Ver también articulo publicado donde dice como debemos proceder para las retenciones en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008
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Hola ALICIA:
Si trabajas media jornada no corresponde hora extra. Una hora normal en la categoria de vendedora B es de $ 8.78
yo trabajo medio tiempo soy vendedora categoria b y cobro 800 en blanco
mi jefe me ofrecio trabajar tiempo completo por una quincena y me ofrecio a parte de mi sueldo 350 es decir me estaria pagando la hora 4 pesos en negro esto no va a figurar en mi recibo.me esta pagando muy poco, no es realmente lo que me corresponde por trabajar jornada completa cuanto tendria que pagarme realmente por horas extras MUCHAS GRACIAS GRACIELA!!!!
Hola Alicia:
muchas gracias, podes formular la pregunta nuevamente poniendo horarios de trabajo en blanco y negro, categoría vendedora? fecha de ingerso etc. todos los datos para poder liquidar
perdon me olivde decirle soy vendedora en un comercio en once gracias
hola graciela me parece muy buena su pagina le queria hacer una consulta yo soy empleada en medio tiempo, cobro 800 pesos mensuales ahora mi jefe me ofrecio trabajar tambien por la tarde en negro mi pregunta es cuanto tendria que cobrar por esas horas extras mi sueldo actual es de 8 pesos la hora GRACIAS