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Anses: El pago del cuarto Salario Complementario será el 11 de agosto

Anses hará el pago del cuarto Salario Complementario será el martes 11 de agosto de 2020.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha confirmado que la fecha de pago del cuarto Salario Complementario será el martes 11 de agosto de 2020. Para confirmar que mañana cobrará, el trabajador puede hacer la consulta online desde la web del organismo previsional (www.anses.gob.ar) indicando su Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

El Salario Complementario se trata de una ayuda que el Gobierno otorga a los empresarios en el actual contexto de la pandemia para mitigar los efectos causados por la cuarentena.

Para acceder al beneficio, las empresas debieron inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el martes 4 de agosto. En esta nueva etapa, el beneficio se divida entre el salario complementario y créditos con tasa cero para pago de sueldos,

El salario complementario se otorga a aquellos cuya actividad es considerada como crítica y los que facturaron menos en el período fiscal junio de 2020 en comparación a junio de 2019.

En el caso de los préstamos, la tasa de interés varía dependiendo de la variación de la facturación, es del 0% para aquellos que facturaron hasta un 10% más, es del 7,5% para los que facturaron dle 11% al 20% y es del 15% para los que facturaron del 21% al 30%. EL crédito sólo puede ser utilizado para el pago de los salarios.

Para consultar la fecha de cobro del salario complementario de agosto es necesario entrar a la página de Anses, pulsar en «Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)» y escribir el número de CUIL.

Si bien se encuentra próxima la fecha de cobro del tercer salario complementario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aún no ha confirmado el otorgamiento del beneficio a las empresas. En sus sistema, el organismo debe indicar a los contribuyentes el monto que el Estado Nacional pagará para que puedan llevar adelante la liquidación de los recibos de sueldo de los dependientes.

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