Calculadora con logo de la AFIP

AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales. La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos: * Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social. * Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. * Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior. La AFIP implemento un nuevo régimen especial […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales.

La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos:
* Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social.
* Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
* Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

La AFIP implemento un nuevo régimen especial de FACILIDADES DE PAGO, en el cual se podrán incluir impuestos fiscales, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, incluye:

  •  Obligaciones Impositivas

  • Recursos de la Seguridad Social

  • Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación

  • Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

Con una tasa de interés Financiero del 1.5%, cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento los días 16 de cada mes, las cuales  obligatoriamente deberán ser debitadas por debito automático al CBU informado por el contribuyente.

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de deuda incluida en el plan y el importe de la misma:

  • Retenciones y percepciones impositivas 24

  • Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-. 120

  • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. 24

  • Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación 120

La primer cuota no podrá ser inferior al 3% del total de la deuda y luego cada contribuyente aceptará un plan de cuotas iguales, la cual no será inferior a $150.- en las que variará el monto por el interés de financiación de dicho plan.

 Tener en cuenta que toda la deuda cargada debe estar avalada con sus respectivas Declaraciones Juradas presentadas, si hay modificación en algún periodo este debe ser rectificado con su respectiva Declaración Jurada Original o Rectificativa.

El acogimiento a este plan se podrá formular por única vez, entre el día 1ª de marzo del 2009 y hasta el día 31 de agosto del 2009, ambos inclusive

Seguinos

23 comentarios en “AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476”

  1. necesitaría saber como se hace en el caso de pagar el contado y estar beneficiado por la quita de intereses en deudas vencidas al 31/12/2007 con la afip, por lo establecido por la ley 26476?

  2. Queria saber si al pasar de monotributista categoria A a monotributista eventual debo realizar algun tramite en la direccion de rentas y sacar otras facturas, o puedo seguir facturando con las mismas.
    Desde ya muchas gracias!!!

  3. Hola:
    Soy profesional, abogada, ejercí la profsión hasta el año 1993, he retomado la misma a partir de jnio o julio del año anterior (2008).
    He dejado de aportar durante todos esos años..

    Que pasos debo seguir ??

    Me han dicho que la deuda e interese se paga en 120 cuotas?
    Y que descuentan el 70% de interes adeudados?

    Por cual formulario comienzo para poder comenzar a pagar y me liberen de

    «BAJA POR DECRETO ….» ???

    Es decir, que me den el alta como

    EN ACTIVIDAD !!

    MUCHAS GRACIAS !!

  4. Hola AMELIN:

    3 meses tienen obligacion de atenderte, cuando haces la inscripción como monotributista elegis la obra social, si te inscribis como monotributista tenes que inscribirte en ingresos brutos

  5. HOA ! QUE TAL . QUISIERA PREGUNTARLE CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA PASARME A LA OBRASOCIAL COMO MONOTRIBUTISTA? TENGO OSECAC . CUANTO TIEMPO MAS GOZARIA DE LA OBRA SOCIAL SI RENUNCIO A MI TRABAJO? SOY DE LA ZONA DE CASEROS PCIA DE BS.AS. TENGO UNA ANTIGUEDAD DE 5 AÑOS EN EL TRABAJO A RENUNCIAR. GRACIAS

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil