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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar. El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual. Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben […]

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.

Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.

Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.

De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Documentación Requerida

  • Formulario de Rescate
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
  • Recibo con la liquidación final

Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente

Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

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616 comentarios en “Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate”

  1. HOY NOS DIERON EL FORMULARIO EN MI TRABAJO , NOS DIJERON QUE LO RELLENEMOS Y LLUEGO LLEVARLO AL CORREO ¿. Y DESPUES COMO SIGUE ?

  2. hola, buenas tardes mi consulta es: yo hice el reclamo con mi abogado sobre el seguro y no lo quieren pagar porque segun la empresa nos dicen que «no existe, el seguro La Estrella», ellos ovbiamente nunca hicieron el deposito, y yo quiero saber si es obligatorio que ellos te paguen el 100%???

    1. GISELA

      Pregunta en que seguro hicieron el deposito y sino ellos te tienen que pagar Generalmente es por abogados si es que se niegan a pagarte pero avisales y trata de llegar a un acuerdo ya que el abogado te va a cobrar

  3. Hola mi consulta es respecto al formulario, mi marido lo lleno y se lo dieron en la estrella ahora yo fui desvinculada lo tengo q hacer con anticipacion?

  4. Mi pregunta es la siguiente…yo trabaje en autoservicios en el 2003 hasta el 2004 y me despidieron pero me entere ahora de esto y no tengo ni recibo de liquidación final y tampoco el telegrama de renuncia se puede cobrar igual desde ya muchas gracias…….

    1. Francisco

      Necesitas la documentación y además guardarla para cuando inicies los tramites de la jubilación. El dinero debe estar en el seguro si es que lo depositaron reclamalo

Los comentarios están cerrados.

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