Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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[501] Comentarios
16 abril 2008 a las 6:25 pm
Hola Laura:
Creo que no te corresponde, pero igual pedilo, por las dudas.
gracias
16 abril 2008 a las 3:36 pm
hola soy laura y trabajo en una constructora como personal administrativo, entre el 15 de enero de 2008 y tengo un contrato a plazo fijo por 6 meses, quiero saber si me corresponde un aumento. ya que al ingresar firme un acuerdo por 1200 de bolsillo…muchas gracias.
16 abril 2008 a las 3:34 pm
hasta noviembre cobraba por recibo como adm.d con antig de 32 años un sueldo bruto de $1220.- mas $828.+ en negro , a partie de diciembre me blanquearon al un bruto de $1690.- yo puedo reclamar el resto y como seria mi suedo actual con el tema de la antiguedad? cuanto persiviria en total?
gracias
16 abril 2008 a las 11:43 am
LOS 100$ Q SE MANTIENEN EN EL ACUERDO NUEVO DE ABRIL, LLEVAN PRESENTISMO?
16 abril 2008 a las 10:21 am
Hola Mariano:
Aparentemente la categoría es Personal Auxiliar categoría A) y no te aumentaron con le cambio de antiguedad, pregunta en la oficina de personal? con es tu categoria? no me pusiste que tareas desempañas?
gracias
15 abril 2008 a las 8:27 pm
hola graciela yo trabajo de tecnico en una empresa de telecomunicaciones y si me descuentan por osecac y el sindicato, con respecto a la antiguedad estoy trabajando hace 1 año y medio y mi basico es de 1079.
15 abril 2008 a las 6:17 pm
Hola Mariano:
Cual es tu trabajo? te descuentan para osecac y el sindicato? cuanto años hace que trabajas? Cual es tu basico?
quizas puedo ver a q categoria perteneces?
gracias
15 abril 2008 a las 6:04 pm
Hola Cora:
Las tablas figuran en la página del sindicato http://www.sec.org.ar/remuneraciones08/base.html y en mi sitio http://www.econoblog.com.ar tenes publicado la planilla excel donde cargas tus datos y podes hacer tu liquidación, decime si te es de utilidad.
gracias
15 abril 2008 a las 5:57 pm
Hola Velia:
38 por 0.5 = 19% del basico ese es al calculo.
gracias
15 abril 2008 a las 2:00 pm
no me quedo claro como se liquidara el porcentaje del 0.5% por antiguedad.
yo tengo 38 años en la empresa. agradecere su informacion.
15 abril 2008 a las 11:37 am
Hola!!! Trabajo hace 10 años en una empresa como administrativa y estoy dentro del convenio. Nunca me pagaron antiguedad y me interesaria asesorarme sobre las nuevas tablas.
Donde puedo obtener mas detalles sobre este tema. Sabes que porcentaje seria?
Muchas gracias.
14 abril 2008 a las 11:20 pm
Hola graciela mi categoria en el recibo de sueldo es tecnico, por lo que estuve viendo en la pagina del sindicato de comercio esa categoria no existe queria saber si eso puede influir en algo.
11 abril 2008 a las 8:36 pm
Hola Graciela:
muchas gracias por tu respuesta!!
11 abril 2008 a las 8:35 pm
Hola Meggie:
Si estas fuera de convenio no te corresponde pero si a la mayoría del personal se lo pagan, podes plantearlo a tu empleador y pedirlo.
gracias
11 abril 2008 a las 6:39 pm
Hola gente:
yo soy administartivo pero mi categoria dice fuera de convenio y no me descuentan aportes sindicales. A mis compañeros si les pagaron lo de Acuerdo de junio y los $300 de Pago Unico y ellos si hacen aportes al SEC. Eso quiere decir que a mi no me corresponden esos aumentos?
gracias
11 abril 2008 a las 9:02 am
Hola Mariano:
Que categoría tenes? lo único que podes hacer si no te pagan las horas extars es reclamar, primero en tu trabajo y si queres en el sindicato, pero siempre corres el riesgo de que si reclamas en el sindicato quedes sin trabajo, todo depende de vos.
gracias
11 abril 2008 a las 8:57 am
Hola Mario:
El 20% se incorporara al básico en abril/2009, igual hay que esperar que el acuerdo salga homologado, sin perjuicio de qu ele miniterio dijo que los empleadores lo tienen que pagar, pero aveces se agarran de que no esta homologado ni publicado y no lo pagan.
Lo de junio y diciembre, es así por la parte no remunerativa, te van a pagar como un SAC.
muchas gracias
11 abril 2008 a las 1:35 am
hola les escribo por que queria hacerles una consulta: estuve viendo en la pagina del sindicato de comercio y la categoria a la que yo pertenezco no esta, queria saber si se puede hacer algo por que tambien no nos estan pagando las horas extras
10 abril 2008 a las 10:48 pm
Hola Graciela: te hago una consultota. Yo aparezco como Maestranza C pero soy repositor externo y entre mis tareas estan las de formular pedidos en supermercados, no corresponderia otra categoria?? Mi sueldo basico en enero (es el recibo q tengo a mano) era de 1078,43 a eso le sumo el presentismo 1/12 y el acuerdo Junio 07 de 268,70. Mi pregunta es: cuando se incorporan esos 268,70 al basico?? Con el 20 % actual cuanto pasaria a ganar?? No entendi lo de las renumeraciones extras de julio y diciembre.. son como una compensacion al aguinaldo por no tener incorporado este 20 % al basico?? Espero tu pronta respuesta y disculpa el despelote, pero es que lo hacen demasiado complicado. Gracias!!
10 abril 2008 a las 7:30 pm
y el aporte del trabajador establecido por el art. 100……De eso nunca se olvidaan