Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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360 respuestas a “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”
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Julio 3, 2008 at 10:33 pm
Hola graciela, le agradeceria que me detallara la liquidacion de junio como emmpleado de comercio (cajero), con un año y cuatro meses de antigüedad. Muchas Gracias.
Julio 1, 2008 at 6:43 pm
Hola Lorena:
El empleador puede absorver los aumentos otorgados con anterioridad, asi que esta bien.
gracias
Julio 1, 2008 at 5:49 pm
HOLA GRACIELA:
SOY ADMINISTRATIVA A CON 21 AÑOS DE ANTIGUEDAD. MI BASICO HASTA MAYO ERA DE $2670,50 AHORA EN JUNIO ME LIQUIDARON $1319,56 DE BASICO, $138,60 DE ANIGUEDAD, $121.51 DE PRESENTISMO Y UN CONCEPTO NUEVO EN MI RECIBO QUE ES A CUENTA FUTUROS AUMENTOS $1090.83.- DE TODOS MODOS SUMA LA MISMA CANTIDAD PERO QUISIERA SABER SI ESTO ES CORRECTO O SE TRATA DE ALGUNA MANIOBRA TURBIA.- GRACIAS.
Julio 1, 2008 at 5:15 pm
Hola Mario:
Lo correcto es el nuevo basico de junio mas la antiguedad en rubro separado
gracias
Julio 1, 2008 at 5:03 pm
Mi pregunta es si es correcto que se separe el rubro antiguedad de mi sueldo basico ,dado que $1890.85(mi nuevo basico de Junio) + $62.91 (antiguedad),suma mi basico del mes de Mayo ($1953.76)o deberia cobrar $1953.76 + la antiguedad ($62.91)
Mil Gracias
Julio 1, 2008 at 4:53 pm
Hola Mario:
Formula la pregunta completa categoria antiguedad?
gracias
Julio 1, 2008 at 4:48 pm
Al mes de mayo mi basico era de $1953.76, en el mes de Junio mi basico paso a ser $1890.85 y la antiguedad $62.91. Es esto correcto??
Julio 1, 2008 at 1:49 pm
Hola Marcos:
Si se tiene en cuenta los dias correspondientes al mes de junio
gracias
Julio 1, 2008 at 1:47 pm
Hola Fabian:..
A partir dfe junio de 2008 e sobligación pagar la antiguedad en rubro separado.
gracias
Julio 1, 2008 at 9:24 am
Hola Graciela, Te comento en la empresa donde trabajo (una Cadena Grande de Hipermercados) no pagan la antiguedad si tu basico que se recibe es mayor al de la tabla de del Sindicato. Yo creo que tiene que ser un rubro por separado.
Julio 1, 2008 at 8:40 am
hola graciela:
Gracias por tus respuestas son de mucha ayuda. A la liq. del 2º quinc. de junio y liencia por matrimonio me surgio una nueva duda: Para el calculo del sac se debe tener en cuenta esta licencia, es decir, tambien se la suma como remun. y como tiempo efectivemente trabajado?? desde ya muchas gracias.-
Junio 30, 2008 at 7:35 pm
Hola Flavia:
Si lo pueden absorber pero te tienen que pagar la antiguedad en rubro separado.
gracias
Junio 30, 2008 at 7:16 pm
Hola Victoria:
Si corre a partir del 1/7/08, supongo qu eel sindicato para agarrar la plata seguro lo va a sacar, apenas sepa algo lo publico.
gracias
Junio 30, 2008 at 7:05 pm
Hola Gisele:
Te bajan el basico pero te ponen la antiguedad en rubro separado y si hay diferencia te lo tienen que poner con un rubro, no te pueden bajar el sueldo ok.
El aguinaldo se paga sobre el mejor bruto no solo sobre el basico.
muchas gracias
Junio 30, 2008 at 6:58 pm
Hola Marcos:
Te paso la liquidación del mes de JUNIO ok:
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOAdminist. A $ 1.319,56
ANTIGÜEDAD 29 $ 191,34
PRESENTISMO $ 125,91
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 105,56
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 17,13
Pago excepcional no remunerativo junio/08 25% $ 55,67
TOTALES $ 1.915,17
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 180,05
LEY 19032 3 $ 49,10
OBRA SOCIAL OSECAC3 $ 57,46
F.E.C. 2 $ 38,30
FAECYS 0,50 $ 9,58
DEDUCIONES $ 334,49
IMPORTE NETO $ 1.580,69
muchas gracias
Junio 30, 2008 at 6:50 pm
Hola luciana.
Te paso la liquidación :
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOAdminist. B $ 1.329,92
ANTIGÜEDAD 13 $ 86,44
PRESENTISMO $ 118,03
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 106,39
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 17,20
Pago excepcional no remunerativo junio/08 25% $ 55,90
TOTALES $ 1.813,89
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 168,78
LEY 19032 3 $ 46,03
OBRA SOCIAL OSECAC3 $ 54,42
F.E.C. 2 $ 36,28
FAECYS 0,50 $ 9,07
DEDUCIONES $ 314,58
IMPORTE NETO $ 1.499,31
gracias
Junio 30, 2008 at 3:28 pm
hola, queria saber si con un sueldo basico, superior al fijado por el sec, me corresponde que me liquiden antiguedad, ya que me dicen que como gano mas que el basico, eso lo absorve de acuerdo al art.5
gracias
Junio 30, 2008 at 11:24 am
Reitero mi consulta: El día 13/6 salió en el Boletín Oficial la creación del INCAPTEC (en realidad por la misma norma le cambian el nombre a INACAP) y a partir del 01/07 hay que agregar a SEC y FAECYS, un aporte a dicha entidad del 0,5% del básico de maestranza. El tema es que todavía no salió como se implementará este pago. Aún no tiene sitio web ni se sabe bien de dónde sacar las boletas para pagarlo. Alguien tiene este dato??? Agradecería mucho cualquier información a este respecto. Gracias!
Junio 30, 2008 at 10:11 am
Hola Graciela !
Muchisimas gracias por tu respuesta, seria cuestion de ir nuevamente a hablar con el area de RR.HH. ya que el otro dia me dijeron que no estaban al tanto de esto.
Hasta pronto y nuevamente gracias por tu tiempo !
Junio 30, 2008 at 9:42 am
Hola Graciela, yo queria saber lo siguiente,
yo tenia una remuneracion basica de 1847 esta bien que me la bajen por 1329.92?? (administrativa, B)
Como me seberian calcular el aguinaldo?? no se hace sobre el basico??