Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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[501] Comentarios
4 septiembre 2008 a las 8:16 pm
Hola Jennifer.
Pregunta a que convenio perteneces voz y vemos los basicos.
gracias
4 septiembre 2008 a las 7:43 pm
hola graciela
si me pagan todos los aumentos que hay, pero en este me dicen que no me corresponde.
se supone que si trabajo 8hs por dia y mi basico es de 1110 se supone que me corresponde no?
dondee stoy yo hay gente que trabaja 5hs y 6hs por dia, a esas personas no les corresponde no que el basico sea de 1240, no?
Lo que pasa es que me dicen, que si somos de empleados de comercio de hecho cobramos todos los aumentos, pero me dicen, que aparte de este tienen otro convenio, puede ser posible eso??
gracias por ayudarme
4 septiembre 2008 a las 6:04 pm
hola Jennifer:
Te dijeron que no estaban en el convenio? no entiendo bien que quisiste poner en la contestación de la empresa, el aumento de empleados de comercio es para todos los que estan dentro del convenio te pagan los importes NO REMUNERATIVOS?
gracias
4 septiembre 2008 a las 5:18 pm
Hola graciela
soy jennifer y te escribi hace 2 dias consultandote sobre el basico si me correspoderia ya que trabajo 40hs semanales, categoria soy administrativa B y mi basico es de $1100.
Vos me dijistes qeu si estoy dentro de empleados de comercio me tiene que correponder el basico de $1240.
Yo consulte en mi trabajo y me dijeron que no ya que estabamos (la empresa) en un convenio y no me correspondia. puede ser eso cierto? el aumento no le corresponde a todos los empleados de comercio por igual que hacen una jornada de 8 hs diarias?
Me lo podrias especificar po favor para en este caso reclamar en mi trabajo.
Muchas gracias graciela
4 septiembre 2008 a las 10:00 am
Hola Carolina:
Tus compañeros estan en convenio? porque te dicen ponerte fuera de convenio? te conviene por el sueldo? siempre hay que ver las condiciones para poder orientarte. no se como arreglaste con tus empleadores sueldo? etc. categoria? función?
gracias
3 septiembre 2008 a las 8:12 pm
Hola, yo empece a trabajar en el area administrativa en una consultora, pero resulta que no me habian espcificado que estaba fuera de convenio, yo puedo pedir estar dentro de el, que hacer,.
2 septiembre 2008 a las 2:59 pm
Hola Natalia:
El horario no es corrido seguro que es harario cortado ejemplo. de 8 a 12 y de 13 a 18= 9 horas diarias, y el sabado faltarian 3 horas normales y las otras son extras tendria que ser 48 horas semanales
gracias
2 septiembre 2008 a las 2:32 pm
Hola Sabrina:
Te paso el sueldo del mes de agosto luego busca los aumentos estan publicados en mi pagina, imposible pasarte desde enero hasta ahora la liquidación,en septiembre hay otro 6% de aumento no remunerativo:
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOAdminist. A 126 hs. $ 831,60
ANTIGÜEDAD 1 $ 4,16
PRESENTISMO $ 69,65
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 63,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 116,42
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 14,95
TOTALES $ 1.099,78
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 99,59
LEY 19032 3 $ 27,16
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 52,35
F.E.C. 2 $ 22,00
FAECYS 0,50 $ 5,50
DEDUCIONES $ 206,60
IMPORTE $ 893,18
gracias
2 septiembre 2008 a las 11:20 am
buen dia!!! quisiera saber si es correcto que en la empresa donde trabajo hagamos un horario de 8 a 18 de l a v (1 hora de almuerzo) y sabados de 8:30 a 13; y no nos paguen horas extras
gracias!!!!
1 septiembre 2008 a las 10:54 pm
Hola Graciela, mi nombre es Sabrina y quería pedirte si por favor me podes liquidar mi sueldo. Hace 5 años y 3 meses que trabajo en un estudio jurídico.Desde hace un año aprox estoy en “blanco”.Mi horario de trabajo es de L a V de 8:00 a 14:00hs. A principio de año cobraba $1000 en mano, en marzo me aumentó $100 y ahora en agosto me dio otros $100.Yo quiero saber desde enero hasta ahora cuanto es lo que realmente me tendrían que haber aumentado, debido a todos los aumentos que se dieron. Cual es mi básico por 6hs diarias, no se cuantas jornadas existen: 4, 6 y 8 hs? La mía es jornada parcial?,etc.En el recibo de sueldo me figura la categoría Administrativa B.
Muchas gracias.
31 agosto 2008 a las 11:29 am
Hola Tury:
No la antiguedad no se va a mantener el % sobre el nuevo basico, en rubro separado que si va sumado el aumento y los $100.-
gracias
31 agosto 2008 a las 11:18 am
Hola EZEQUIEL:
El convenio dice 15 minutos si en la empresa te dan 20 no lo pueden modificar.
gracias
28 agosto 2008 a las 1:44 pm
Hola Graciela,lo que se es que en abril del 2009 todo el 20% de aumento va a ir al basico, ahora mi pregunta es,¿los $100 que nos estan dando desde enero, mas el adicional a la antiguedad que tambien va por rubro separado
van a ir al basico en abril del 2009?
un saludo bay bay
28 agosto 2008 a las 11:30 am
Hola Graciela, en la empresa donde trabajo siempre hay problemas por el desayuno y la merienda, algunas tardan mas que otros, estaba leyendo el convenio 130/75
“Art. 56 – Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerio.” en mi empresa nos estan estan dando 10 a la mañana y 10 a la tarde. No entiendo porque el articulo solo dice 15 minutos por la tarde?
26 agosto 2008 a las 4:56 pm
Hola Alexis:
Yo lo calculo tambien sobre las horas extras.
gracias
26 agosto 2008 a las 4:37 pm
Hola! soy alexis nuevamente, me dijiste que los dias sabados hago 7 hs extras al 100%. Lo anterior sobre el acuerdo de abril que se saca del basico y presentismo y NO de las horas extras, ¿esta bien?. Gracias.
25 agosto 2008 a las 7:40 pm
Hola Alexis:
Los sabados tenes 7 horas al 100%
gracias
25 agosto 2008 a las 4:41 pm
Hola! Quisiera sacarme unas dudas. Mi categoria de trabajo es de maestranza y tengo una antiguedad de 3 años. A)Me dijo el empleador que el 20% del acuerdo 04/08 se saca del basico y del presentismo. No incluye las hs extras. Segun el convenio.B) De Lunes a Viernes trabajo de 11 a 2130hs, almuerzo 1 hora de 16 a 17hs. ¿Cuantas hs extras hago? el empleador dice que hago 1/2 hora extra diaria ( de lunes a viernes). Toma 9hs diarias para formar mi basico, mas la hora de almuerzo. Ahi ya van 10hs. La 1/2 hora que falta es la extra.Como no completo las 48hs semanales,(9×5=45), me las saca del sabado.Los dias sabados trabajo de 10 a 21hs, almuerzo de 16 a 17hs,¿cuantas hs extras hago los dias sabados?. Gracias.
13 agosto 2008 a las 9:34 am
Hola MELISA:
Si no te bajan el sueldo esta bien.
gracias
13 agosto 2008 a las 9:14 am
Hola Jimena:
Muy pocos datos para que te pueda hacer una liquidación, pero busca en la parte superior de la pagina por medio del buscador bajate las planillas excel que tengo publicada y agrega tus datos y podes hacer tu liquidación. cualquier cosa preguntame, pero cuando hay A CUENTA FUTUROS AUMENTOS depende de la empresa si los absorbe o no quizas en tu caso los absorvio pero igualmente correpsonde el pago con los conceptos que dice el convenio.
cualquier duda volve a preguntarme.
gracias