Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
Related posts
360 respuestas a “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”
Páginas: « 18 … 11 10 9 8 7 6 5 [4] 3 2 1 »
Páginas: « 18 … 11 10 9 8 7 6 5 [4] 3 2 1 »



Mayo 6, 2008 at 11:01 pm
Quisiera saber si un instituto privado de educación formal y no formal (cursos oficiales y no oficiales de fotografía) puede no estar obligado a adherir a algún convenio de trabajo. Y en ese caso, “qué escala salarial” correspondería aplicar a un ingresante que cumple tareas de asistente/responsable de pañol. Parte del personal sí está encuadrado en convenio de enseñanza privada, ¿puede adherirse a convenio una parte sí y otra no?
Mayo 6, 2008 at 10:41 pm
buenas noches , mi consulta es : si trabajo los domingos desde las 21 hors del domingo hasta las 07 hors del lunes cuantas horas al 100% debo cobrar? hasta la fecha me pagaban las 10 horas al 100% pero ahora me dicen que son solo las 3 de domingo . bueno muchas gracias jose
Mayo 5, 2008 at 5:10 pm
una consulta. En mi recibo tengo:
El acuerdo de abril de 2008 (el 8% del sueldo)
el ART 40 conv 130/75 (1/12 del acuerdo)
la asignacion de los 100$ (que en mi caso me dieron 50$ por trabajar hasta las 15Hs)(cuando antes me pagaban 66$ que era lo que a mi me parecia correcto)
Primero quiero saber si me tienen que pagar 50 o 66. Y segundo de todo esto me estan sacando un poco para algo que describen como ANSSAL, Cuota Sindical y FAECyS.
PD: entiendo que la cuota sindical y demas lo tenga que pagar, pero me lo quitan 2 veces. O sea que en este aumento tambien hay que pagarlos ?
Desde Ya ! Muchas Gracias! muy buen BLOG !
Mayo 5, 2008 at 4:49 pm
Hola carlos:
Si algunos se agarran de que todavia no esta homologado, despues te tendran que pagar retroactivo.
gracias
Mayo 5, 2008 at 4:39 pm
Hola Hernan:
Todavia no fue homologado, apenas tenga noticias de que se homologue voy a publicarlo, la unica manera es entrar a la pagina y al BO.
gracias
Mayo 5, 2008 at 3:44 pm
Hola no me pagaron ningun aumento en este mes.. si el acuerdo de junio 2007 paso a ser parte del basico… y cobro menos que antes…
Mayo 5, 2008 at 12:55 pm
Buenas, qué tal? Alguien sabe si ya está homologado el última acuerdo del SEC? Hay alguna página donde se pueda buscar o se hace sólo ingresando convenio por convenio en la página del boletín oficial?
Muchas gracias!!
Abril 29, 2008 at 8:39 pm
Hola Graciela. Quiero saber si es obligatorio descontarle a un empleado al aporte del 2% para el sindicato mas el 0.5% para el Faecys; o solo debo descontarle si el empleado lo solicota afiliandose al sindicato. Gracias
Abril 28, 2008 at 11:45 pm
Buenas, segun mi delegado de mi empresa dice que no esta todavia no esta firmado, dice que esta no homolgado, es cierto o no?
Abril 28, 2008 at 9:54 pm
Perdon por mi impaciensia pero queria saber si me pueden ayudar con lo que es puesto en el comentario 38 gracias
Abril 28, 2008 at 9:19 pm
Hola Daniel:
Las horas que tenes que trabajar son 48 semanales, las demas son extras, el calculo es sueldo divido 200 por 1.5 las horas el 50% y por 2 las horas al 100% (sabado despues de las 13, domingo y feriados)no se que categoria tenes?
gracias
Abril 28, 2008 at 8:27 pm
hola graciela te molesto nuevamente, en mi trabajo no hay ninguna planilla de horario, yo ingreso 06.00 hs y salgo cuando termino el reparto ( paro 1 hora para almorzar) pero siempre termino aprox entre las 17.30 y las 19 hs. en caso de tener un horario especial autorizado de cuanto seria el sueldo por 12 horas de trabajo (72 hs semanales)y de lo contrario cuantas horas tendria que trabajar, y cuanto seria el precio de la hora extra. te agradesco nuevamente tu gentileza.
Abril 28, 2008 at 11:03 am
Dónde encuentro la escala salarial abril 2008 de empleados de comercio?
Abril 28, 2008 at 9:14 am
hola Daniel:
Hay empresas que tienen horario de trabajo especial autorizados por el ministerio de trabajo y el sindicato, epro la diferencia la ponen en el sueldo, de lo contrario tenes que cobrar horas extras, en la empresa es obligación tener a la vista la planilla horaria de todo el personal donde figura tu horario de trabajo.
gracias
Abril 27, 2008 at 9:26 pm
hola mi pregunta es la siguiente, trabajo de chofer pero pertenesco a comercio , cuantas horas me corresponderian trabajar y cual seria mi sueldo aprox, ya que trabajo 12 horas diarias de lunes a sab y mi antiguedad es de 6 meses. me corresponderia cobrar horas extras???. desde ya muchas gracias.
Abril 23, 2008 at 5:54 pm
Hola pamela:
Ingresa al sitio y busca los articulos por fecha esta publica la planilla Excel el día 13 de abril con el titulo de liquida de sueldo
gracias
Abril 23, 2008 at 5:49 pm
Hola Malena:
Si es una persona mensual se pone 30 días trabajados.
gracias
Abril 23, 2008 at 5:47 pm
Hola Cristal:
que planilla del aumento?
Abril 23, 2008 at 4:42 pm
cuando sale la planilla de basicos del aumento? desde ya gracias?
Abril 23, 2008 at 4:09 pm
hola, siempre me han sido de mucha utilidad v/respuestas, por eso los molesto nuevamente.
en el 931 on-line cuando pongo los dias trabajados descuento los sabado ½ dia y domingos? o sea este mes 23 dias?
desde ya muchas gracias.