Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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360 respuestas a “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”
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Mayo 21, 2008 at 5:06 pm
hola te queria preguntar mi senora estaba dentro del com. empl. de comercio
este mes lehicieron una cesion de contrato , la cual no firmo ni le mostraron ni le dieron copia , la pasaron a otro cargo y ahora esta en utedyc , le corresponde el aumento de comercio ya que cuando hacen la cesion ya estaba otorgado dicho aumento??????? gracias
Mayo 19, 2008 at 1:00 pm
Hola ana.
Por lo que decis estas totalmente fuera de convenio, o depende de cuanto sea el A cta. Futuros Aumentos” igualmente el sindicato dice que van en rubro separado y con la aclaración de Acuerdo junio/07.
Los aumentos abosrben los “A cta.F.A” pero al principio luego se pagan en rubro como indica el sindicato, ya que no eran remunerativos.
gracias
Mayo 19, 2008 at 12:41 pm
hola Graciela! en mi recibo de sueldo figura ” a cuenta de futuros aumentos ” los aumentos e importes no remunerativos de $100 me los deben abonar igual? que absorve de estos importes esa leyenda. debo aclarar q no recibi en ninguno de los sueldos los $100 q dieron antes ni ahora. Ni el aumento del 23 % del año pasado. Q me deberian de haber pagado hasta el momento
Mayo 17, 2008 at 9:33 am
Hola Carolina:
Generalmente lo hablan el empleador y vos cuando ingresas a trabajar. Poniendo un báscio diferente solamente no hay mínimo, ahora si vos queres pertenecer al sindicato y tu labor esta encuadrada dentro de las categorías del convenio, es obligación que estes en el, pero corres e riesgo que si la empresa no quiere ponerte tome una sanción contra vos.
No se si fui clara.
gracias
Mayo 17, 2008 at 2:46 am
Cuales son los requisitos para estar fuera de convenio?
Hay que tener un sueldo o una categoria mínima?
Mayo 15, 2008 at 5:08 pm
Hola Gonzalo:
El recibo esta publicado el día 13 de abril te digo la fecha para que lo busques por fecha que es mas facil, igualmente ayer 14 de mayo publique otro que tambien podes calcularlo, entra el el articulo y al final dice que podes bakar la planilla Excel, bajala y despues contame como te resulto.
gracias
Mayo 14, 2008 at 9:07 pm
graciela como es tu pagina para descagar la planilla de excel gracias por todo
Mayo 13, 2008 at 5:48 pm
hola, para cuando se homologa el aumento de empleados de comercio, hay fecha tentativa?
Mayo 13, 2008 at 4:35 pm
Hola! Ni nombre es Daniel y te he dejado mi inquietud el dia 23 de Abril. Me preguntaste de mi antiguedad y de que si mi horario estaba visible. Mi antiguedad es desde Enero del 04 y el horario esta a la vista pero no es el real, ya que en total, segun esa planilla es de 8hs. Dentro de las 10 hs 1/2 diarias hay 1 de almuerzo. ¿Esa hora como se computa? Te cuento que las dudas surgen xq en mi recibo de sueldo no figura hora extra alguna. Solo cobro 100$ en negro en concepto de “presentismo”. Gracias.
Mayo 12, 2008 at 6:19 pm
Hola veronica:
En junio la antiguedad se va a pagar en rubro separado, y los $100. se cobran hasta marzo del 2009 y en abril 2009 pasa todo al basico.
gracias
Mayo 12, 2008 at 5:43 pm
Hola Graciela gracias por ser tan rapida en la contestacion , si se que el 23 % se agrega al basico y que hay otro aumento el cual seria del 8 %eso si aparecio en mi recibo como también un acuerdo de 100 pesos.este ultimo hasta cuando se estaria cobrando.
Mayo 12, 2008 at 1:27 pm
Hola Veronica:
En que mes te aparece eso Acuerdo 1/2008 $100.- te cuento en enero-febrero y marzo habia que pagar $100.- por mes no remunerativo. A partir de abril se firmo un acuerdo que si bien dice que hay que pagarlo igual, todavia no fue homologado ni publicado en el boletin oficial, el acuerdo dice que se debe pagar en el mes de abril del 2008, nuevos basicos (basicos de marzo mas el 23% no remunerativo de junio/2007) mas el 8% de aumento y $100.- ambos no remunerativos con su respectivo pago como no remunerativo del presentismo.
Si buscas en la página tengo publicada una planilla excel que podes cargar tu basico y te da lo que tenes que cobrar buscala por fecha 13/04/2008 estoy por publicar otra para que le puedan cargar adiccionales.
gracias
Mayo 12, 2008 at 12:47 pm
Buenos Días Graciela necesito conultarte soy empleada de comercio y en mi recibo aparece un acuerdo 1/2008 de $100eso corresponde según mi entender al ultimo acuerdo que dictamina por presentismo.la consulta es , estas asignaciones fianlizaran en marzo del año proximo?
Mayo 10, 2008 at 10:49 am
Hola Omar:
Si estas en el convenio de empleados de comercio, si te corresponden los aumentos, pero tenes en cuenta que todavia no esta homologado y si bien dice que hay que pagarlo igual, muchos esperan hasta que se homologue y publique.
en cuanto a tu remuneración, depende de la empresa, estructura, ventas, movimiento de clientes,etc y de tu capacidad, responsabilidad, desempeño, etc. no se puede decir si esta bien o mal pago, sin saber y ver todo lo anterior, son cosas que las sabes vos y tu empleador, plantealo en tu lugar de trabajo.
gracias
Mayo 10, 2008 at 1:03 am
Hola, trabajo en una inmobiliaria 6 dias a la semana, incluidos sabados y domingos jornada completa, mi sueldo es $1500, cuanto tendria que percibir con los aumentos? Y cuanto mas tendría que cobrar por trabajar sabados y domingos jornada completa de 8 hs?
gracias
Mayo 9, 2008 at 10:15 pm
hola graciela,te hago la siguiente pregunta,trabajo en una empresa de turismo en facturacion,hace 8 años q estoy alli, y mi sueldo es de 1700,averigue en otras empresas y el sueldo es de 2500 en lo mismo q hago yo.
mi 1 pregunta es la siguiente
este mes ,ya me corresponden los 100 pesos y el aumento del 8%??
la 2
es si estoy bien remunerado de acuerdo a mi antiguedad y el trabajo q hago??
muchas gracias
Omar
Mayo 8, 2008 at 5:56 pm
Hola Carolina:
$1476 es el basico? que categoria tenes?
gracias
Mayo 8, 2008 at 4:09 pm
hola graciela, perdón por insistir
mi sueldo es de $ 1476,y 10 años de antiguedad, cuánto debería percibir con los aumentos?
nuevamente gracias!
Mayo 7, 2008 at 6:33 pm
Hola graciela:
Si la empresa puede tener varios convenios o personal en convenio y personal fuera de convenio, pero podes acercarte el sindicato que corresponde a tus compañeros y preguntar, si esta bien que vos estes excluida del mismo.
gracias
Mayo 7, 2008 at 6:31 pm
Hola Jose Luis:
Si en realidad son 3 horas del domingo, como son nocturnas, se cuentan 3.24 horas, ya qu ela hora nocturna se paga cada hora 1.08 hora.
gracias