Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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362 respuestas a “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”
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Mayo 26, 2008 at 4:25 pm
Hola Veronica:
Si te pagan como vendedora y te descuentan para FEC estas en el convenio no tenes que firmar nada, funciones:
Art. 10º.- Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se
desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en
las siguientes categorías:
a) degustadores;
b) vendedores; promotores;
c) encargados de segunda;
d) jefes de segunda o encargados de primera.
muchas gracias
Mayo 26, 2008 at 4:12 pm
Hola Sandra:
cuando ingresas al sitio los articulos estan por titulos y por fecha buscalo bajando paginas hasta llegar al día 17 de abril.
Estoy por publicar otras planillas para liquidar junio, con la antiguedad en forma separada.
gracias
Mayo 26, 2008 at 3:19 pm
Hola Graciela, en este aumento del 20% en total, esta incluido el % de antiguedad?, pues mi empleador al liquidarme el primer 8%, me dijo que ya estaba incluida la antiguedad y que solo a partir de junio se separaba con item aparte en recibo. Esto es asi?, O es el 20% de aumento + el % de antiguedad?, gracias.
Mayo 26, 2008 at 10:59 am
estimada graciela como es el tema de los convenios xq a mino me hicieron firmar nada ni inscribirme en ningun lado soy empleada de comercio en venta cat B dice mi recibo como se q estoy bien categorizada, q hace un vendedora cat A, B y C me podes decir de cada una que hacen??
Gracias.-
Mayo 26, 2008 at 10:39 am
queria saber como puedo obtener la planilla de ecxel para el calculo de mi sueldo en base al acuerdo de empleados de comercio
Mayo 24, 2008 at 2:11 pm
Hola Carlos :
El aumento es del 8% mas $100 a partir del mes de abril, si no te lo pagaron te deben el retroactivo y se continua pagando , en julio es un 14%
gracias
Mayo 24, 2008 at 9:59 am
Hola! Es para decirte GRACIAS! Por la rapida respuesta y claridad de la misma. Me es de mucha utilidad. Nuevamente, GRACIAS.
Mayo 24, 2008 at 9:54 am
Graciela: en mayo me empezarian a pagar el aumento… el 8% q no me pagaron en abril deberian pagarmelo con los haberes de mayo? seria un 16% abril y mayo?
muchas gracias!
Mayo 23, 2008 at 7:51 pm
Hola Max:
Quizas le paguen como fuera de convenio, las demas compañeras en que convenio estan?
gracias
Mayo 23, 2008 at 7:49 pm
Hola Daniel:
Calculando que se trabaja 48 horas semanales esta liquidación es aporximada 7.5 extras al 50% mas 8 horas al 100 por semana, me da 30 horas al 50% mas 32 horas al 1005 mensuales, luego voy a publicar otro recibo de haberes para que le puedan sumar las horas extras y puedan liquidar el sueldo.
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOMaestranza A $ 1.298,83
Horas al 50% 30 $ 292,24
Horas al 100% 32 $ 415,63
PRESENTISMO $ 167,22
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 103,91
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 16,99
TOTALES $ 2.394,82
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 239,13
LEY 19032 3 $ 65,22
OBRA SOCIAL OSECAC3 $ 71,84
F.E.C. 2 $ 47,90
FAECYS 0,50 $ 11,97
DEDUCIONES $ 436,06
IMPORTE NETO $ 1.958,75
vos me podes MAESTARNZA A 3 pero sos MAESTRANZA A4 ya cumpliste en enero los 4 años
espero lo entiendas muchas gracias
Mayo 23, 2008 at 5:17 pm
Hola, te vuelvo a consultar por mi esposa. Ella trabaja en un colegio privado, no es personal de planta (no es maestra sino profesional). Por este motivo no len han aumentado su sueldo como a los docentes (por los aumentos establecidos por el Gobierno). Esto es correcto? Si no le correspode estar bajo el régimen de los docentes, no le correspondería al menos Comercio?
Gracias.
Mayo 23, 2008 at 4:51 pm
Hola! soy Daniel, me pediste que te repitiera mis dudas. Trabajo de 10 a 2030 hs de Lun a Vie y los Sab de 10 a 21hs. Desde Enero del 04. Mi categoria es maestranza A3. Los horarios que figuran en el mostrador del local no son los verdaderos ya que estaria trabajando segun el, 8hs diarias. En mi liquidacion no figuran hs extras. Si me pagan los aumentos homologados y 100$ en negro como “presentismo”. Mi pregunta es: ¿cuanto deberia cobrar realmente con todo incluido? Desde ya , muchas gracias!
Mayo 22, 2008 at 4:46 pm
Hola Daniel:
Me cuesta unir todas tus explicaciones, en lo posible preguntame pero aclarame todos nuevamente en un comentario.
disculpas y gracias
Mayo 22, 2008 at 4:07 pm
Hola Graciela! Te he dejado mi comentario es el 92 del dia 13 de Mayo. ¿Podrias responderme? Gracias!
Mayo 22, 2008 at 1:15 pm
hola silvina:
Lo estoy averiguando, si no te respondo en unos días, podes volver a preguntarme
gracias
Mayo 22, 2008 at 12:16 pm
Graciela,queria preguntarte cual es el convenio que rige al personal minero ,en este caso es de un supervisor senior de campamento
gracias
Mayo 22, 2008 at 11:48 am
Hola Veronica:
No es acumulativo abril 8% julio 6% suma 14% para julio si fuera acumulativo figuraria en la planilla excel julio 14.48%.
lo entendes?
gracias
Mayo 22, 2008 at 11:46 am
que pasa si mi empleador no me hizo lo pagos del convenio junio 2007 tengo q reclamarle??? como tengo q hacer para q me los page o ya perdi por no estar informada???
Mayo 22, 2008 at 10:53 am
hola ¿el aumento escalonado no remunerativo del convenio de abril dice q noo es acumulativo pero en la planilla de excel sale como si fuera acumulativo comoo es la cosa????
Mayo 21, 2008 at 8:42 pm
Hola mgd:
La acendieron y le pagan mejor sueldo o le pagan lo mismo? tendria que asesorarse en el sindicato de empleados de comercio para ver si corresponde el cambio de convenio o cual e sla razon que la sacaron?
gracias