Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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302 respuestas a “Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008”
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Junio 30, 2008 at 8:25 am
Hola graciela:
Diaculpa porq la sgte. consulta pq. creo ya la contestaste varias veces pero yo todavia tengo dudas. Podrias darme un ejemplo de un administrativo A con una antiguedad de 29 años, cuyo remuneracion asignada es de $1427.00, en que terminos absorveria a la antiguedad ya q el basico de un Admin. A es de $1319.56 y la antiguedad seria de $191.40?, como seria en ese caso el recibo? Desde ya gracias¡¡¡¡.-
Junio 29, 2008 at 9:21 pm
Graciela
Tengo una remuneración asignada de $1357,55 soy empleada de comercio administrativa B con 13 años de antiguedad y en el ultimo recibo me figura la remuneración asignada de $1357.55 pero la antiguedad y el presentismo se calcularon sobre 1329.92 esto esta correcto?
Espero tu respuesta gracias
Luciana
Junio 29, 2008 at 11:32 am
Hola Ingrid:
Me parece que ya te conteste en otra sección, pero ya fue homologado con el aumetno de las paritarias del 8% abril, 6% julio, 6 septiembre mas los $100.- todo no remunerativo sobre lo no remunerativos es como un aguinaldo de lo no remuenrativo el 25% en junio, el dia 2de junio publique una planilla excel que podes liquidar el recibo desueldo y tambien con otra fecha anteior una en la cual podes ver todos los incrementos y cuanto te significan en tu bolsillo.
muchas gracias
Junio 27, 2008 at 9:43 pm
Hola Graciela ! ..
Queria consultarte respecto a el acuerdo salarial,yo entre a la pagina de comercio y lei en el acuerdo de mayo precisamente art. 3, que se iba a abonar con la liquidacion de haberes de junio de 2008 una suma no remunerativa equivalente al 25 % de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, y con los haberes de diciembre de 2008 se abonara el 50 % de lo abonado mensualmente hasta esa fecha.
Esto seria el 25% del sueldo no ?
Consulte en Recursos y me dijeron que no estaban al tanto de nada. Asi que bueno si sabes algo de esto te agradezco muchisimo!!
Junio 27, 2008 at 7:24 pm
Hola Marcos.
Me equivoque ya que los $75 son un importe fijo a pagar en mayo julio y septiembre, asi que no lo tengas en cuenta. Le tenes que liquidar 12 como dice el convenio de la construcción. El SAC se paga en sobre separado.
perdon y gracias
Junio 27, 2008 at 4:49 pm
Disculpa me olvidaba tambien si obligatoriamente el sac se liq recibo por separado?
Junio 27, 2008 at 4:48 pm
Hola graciela:
Queria comentarte q me dio una pequeña diferencia con respecto al recibo que me hicidte y creo q es porq agregaste a los hab. remun. el pago unico de $75. Ademas me surgieron nuevas dudas: son 10 o 12 dias de licencia ya que la ley 20744 dice 10 y el CCT 76/75 dice 12. ¿Cual tien mas valor entre estas dos?
Junio 27, 2008 at 3:54 pm
Hola Nancy:
Mejor sueldo bruto sin tener en cuenta lo que cobras como NO REMUNERATIVO despues contame si el calculo coincide con lo que te liquidan. si fuera junio el mejor mes el importe es 1570.41 divido 2 $ 785.21 y a eso los descuentos, podes cargarlos en la planilla como el basico y pone los otro simportes en 0 y haces el calculo ok.
gracias
Junio 27, 2008 at 11:08 am
Bajé la planilla y el calculo del sueldo esta perfecto, solo me queda la duda de que importes tener en cuenta para liquidar el aguinaldo, gracias
Junio 27, 2008 at 9:48 am
Hola Marcos:
Ya te conteste, por lo que veo mientras yo te hacia la liquidaciçon vos me reenviaste la pregunta esta todo bien.
suerte gracias
Junio 27, 2008 at 9:46 am
Hola Nancy:
El dçia 2 d ejunio esta publicada en el sitio una planilla excel la cual podes bajar y calcular tu sueldo, en julio pienso hacer otra para julio, bajala y comparala con los datos que te paso, asi podes calcular luego el de julio y siguientes ok…
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOAdminist. B $ 1.329,92
ANTIGÜEDAD 18 $ 119,69
PRESENTISMO $ 120,80
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 106,39
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 17,20
Pago excepcional no remunerativo junio/08 25% $ 55,90
TOTALES $ 1.849,91
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 172,75
LEY 19032 3 $ 47,11
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 55,50
F.E.C. 2 $ 37,00
FAECYS 0,50 $ 9,25
DEDUCIONES $ 321,60
IMPORTE NETO $ 1.528,30
luego contame como te resulto gracias
Junio 27, 2008 at 9:08 am
Hola Marcos:
Te paso la liquidación con la tabla de zona A
LIQUIDACION http://www.econoblog.com.ar
2da. quincena de junio
HORAS 16,00 $ 8,52 $ 136,32
ANTIGÜEDAD $ -
FERIADO 8,00 $ 8,52 $ 68,16
ASISTENCIA 20% $ 204,48
Licencia Matrimonio 96,00 $ 8,52 $ 817,92
Suma No Remunerativa $ 75,00
TOTALES $ 1.301,88
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 134,96
LEY 19032 3 $ 36,81
OSPECON 3 $ 36,81
SINDICATO 2,5 $ 30,67
Seguro Vida UOCRA 26,26 $ 26,26
DEDUCIONES $ 265.51
IMPORTE NETO $ 1.036.37
Liquidacion Aguinaldo
LIQUIDACION
HABERES HORAS JORNAL IMPORTE
AGUINALDO $ 8,52 $ 783,84
TOTALES $ 783,84
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 86,22
LEY 19032 3 $ 23,52
OSPECON 3 $ 23,52
SINDICATO 2,5 $ 19,60
Seguro Vida UOCRA $ -
DEDUCIONES $ 152,85
IMPORTE neto $ 630,99
Si algo no te coincede comentamelo.
gracias
Junio 27, 2008 at 9:08 am
Hola graciel:
te reenvio mi consulta:
Tengo un obrero de la construccion que se caso el 18 de junio. Me podrias ayudar con el recibo de este obrero correpondiente a la segunda quinc y 1º sac 2008 + licencia + feriado.
ingreso:04/09/2007
mejor remun.semestre:$1567.68
16 hs trabajadas en la quincena.
8 hs por dia
categoria: oficial
Junio 27, 2008 at 8:45 am
Buenos días Graciela, me podrias decir como quedaría mi sueldo en el mes de Junio y sac 2008,soy empleada administrativa B, con 18 años de antiguedad, trabajo de lunes a viernes 8 horas, los sabado 4 horas, desde ya muchas gracias
Junio 26, 2008 at 4:10 pm
graciela:
ingreso:04/09/2007
mejor remun.semestre:$1567.68
16 hs trabajadas en la quincena.
8 hs por dia
categoria: oficial
Junio 26, 2008 at 12:59 pm
Hola MARCOS:
Tenes que decirme la categoria y las horas trabajadas para quincena, hora que trabaja por dia para feriado y licencia, mejor remuneración percibida en el semestre, asi te puedo orientar. fecha de ingreso.
gracias
Junio 26, 2008 at 11:58 am
Hola graciela:
Tengo un obrero de la construccion categoria oficial que se caso el 18 de junio. Me podrias ayudar con el recibo de este obrero correpondiente a la segunda quinc y 1º sac 2008 + licencia + feriado.
Junio 26, 2008 at 10:04 am
Hola Nancy:
Puede ser que se me haya pasado, pero por favor preguntamen nuevamente cargando todos los datos, ya que me es imposible juntar preguntas de comentarios atrasados.
gracias
Junio 26, 2008 at 8:55 am
Hola Cristina:
El concepto antiguedad firmado en el acuerdo obliga a pagar en concepto de antiguedad el 0.5% por año de antiguedad sobre los basicos de convenio, luego cada empresa tiene sus propios acuerdos y cada uno sabe en concepto de que dio mas importes en los basicos y como va a proceder son arreglo internos. Si queres saber si el empleador puede absorber del basico pagado de mas anteriormente a este acuerdo si puede pero depende de cada empresa, espero que me hayas entendido.
gracias
Junio 26, 2008 at 7:51 am
Graciela, buen día, no recibi respuesta a mi consulta de como quedaria mi sueldo en junio, por favor tambien calcula el aguinaldo, veo que hay otra consulta con el mismo nombre, talvez esa fue la confución, gracias