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Ingresos Brutos, contribuyentes bimestrales pasa a aplicativo mensual

 ARBA, dispuso mediante la normativa 128/2008 del día 30 de diciembre de 2008 que mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.850 (articulo 182)   relativas a la liquidación y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se dispone que los contribuyentes ingresarán el gravamen mediante anticipos mensuales liquidados por ARBA mediante el sistema ARBAnet.   Mediante la Resolución Normativa Nº 128/08 ARBA Resuelve: Articulo 1º: Establecer que a partir del 1° de enero de 2009, todos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran sido incluidos en el régimen de liquidación de anticipos, conforme con lo previsto en el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 111/08, deberán cumplir con sus obligaciones […]

 ARBA, dispuso mediante la normativa 128/2008 del día 30 de diciembre de 2008 que mediante las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.850 (articulo 182)   relativas a la liquidación y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se dispone que los contribuyentes ingresarán el gravamen mediante anticipos mensuales liquidados por ARBA mediante el sistema ARBAnet.

 

Mediante la Resolución Normativa Nº 128/08 ARBA Resuelve:

Articulo 1º: Establecer que a partir del 1° de enero de 2009, todos los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieran sido incluidos en el régimen de liquidación de anticipos, conforme con lo previsto en el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 111/08, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de manera mensual.

Articulo 2º: Hasta tanto la Agencia proceda a su inclusión en el régimen de liquidación de anticipos por la Autoridad de Aplicación, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán cumplir con lo previsto en la Disposición Normativa Serie «B» N° 75/04.

Artículo 3°: Sustituir el artículo 624 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«ARTÍCULO 624. Los contribuyentes o responsables que no hubieran percibido o devengado ingreso alguno en el lapso que corresponda a su anticipo, deberán igualmente presentar la declaración jurada de dicho anticipo, con sus requerimientos debidamente cumplimentados y la mención de la inexistencia de ingresos gravados.

Asimismo dichos contribuyentes o responsables deberán presentar la declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del período fiscal».

Artículo 4°: Sustituir el artículo 625 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«ARTÍCULO 625. Los contribuyentes que no se encuentren incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por parte de la Autoridad de Aplicación y los demás responsables, deberán presentar la declaración jurada anual y las declaraciones juradas mensuales, por todas las actividades exentas del período, juntamente con los restantes contribuyentes y responsables, en los vencimientos que fije el calendario impositivo anual».

Artículo 5°: Sustituir el artículo 640 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«ARTICULO 640. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no se encuentren incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán abonar el anticipo correspondiente aplicando la alícuota prevista para la actividad que desarrollen sobre los ingresos del mes. En ningún caso podrán ingresar un impuesto inferior al establecido en la Ley Impositiva correspondiente, cuando se lo determine mediante este instrumento.

El importe mínimo referenciado constituye el monto de impuesto que debe ingresarse en concepto de anticipo. Los importes mínimos de impuesto, tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos».

Artículo 6°: Derogar en la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04 y mods., los artículos 643, 644, 645, 646, 647, y 648.

Artículo 7°: La presentación de la declaración jurada y el ingreso del anticipo correspondientes al mes de enero de 2009, deberán efectuarse durante el mes de febrero, conforme los vencimientos establecidos en el Calendario Fiscal.

Artículo 8°: En los casos en que los contribuyentes mencionados en el artículo 1º deban presentar o rectificar declaraciones juradas, o dar cumplimiento a las demás obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del período fiscal 2008 o anteriores, utilizarán la aplicación informática que se encontraba vigente en el período con relación al cual deban realizar las operaciones previstas en el presente artículo.

Artículo 9°: Establecer la vigencia de la presente, a partir del 1° de enero de 2009.

Artículo 10°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

2 comentarios en “Ingresos Brutos, contribuyentes bimestrales pasa a aplicativo mensual”

  1. Yo tengo una cuenta sueldo y recibo un único ingreso mensual. Durante unos meses retiré dinero y luego cuando deposité ese dinero nuevamente me aplicaron el impuesto. LADRONES!!
    Ahora reclamo y no tengo novedades.

  2. QUISIERA SABER PORQUE DESPUES DE 13 AÑOS DE QUE SE INCENDIO MI NEGOCIO ME QUIEREN COBRAR AHORA INGRESOS BRUTOS.TENGO ENTENDIDO QUE DESPUES DE 10 AÑOS NO SE PUEDE COBRAR NI PEDIR NADA AUN ASI YO NO ESTOY EN MORA.ME GUSTARIA QUE MI SITUACION SE ARREGLARA ATTE.PATRICIA

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