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Anses confirmó topes para cálculo de aportes y contribuciones

La Anses confirmó los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones desde diciembre de 2021 con el 12,11% de aumento.

En diciembre de 2021 se aplica el último aumento del año previsto en la Ley de Movilidad. Esta medida aplica un ajuste automático en jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares. La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó los nuevos topes para cálculo de aportes y contribuciones patronales.

Mediante la Resolución 247/2021, Anses actualizó los montos mínimos y máximos para el cálculo de aportes y contribuciones.

A partir del período devengado de diciembre de 2021, el mínimo pasa a $9.787,95. En el caso del tope máximo será de $318.103,83.

No se aplica tope para el cálculo del importe de las contribuciones de la Ley de Riesgos de Trabajo.

En caso de que el dependiente haya tomado una licencia sin goce de sueldo, el tope es proporcional.

Recordemos que el índice de movilidad jubilatoria de diciembre es del 12,11%. El cálculo del porcentaje se hace conforme a la Ley de Movilidad, la cual se modificó a fines del año pasado. La normativa indica que se debe considerar la evolución salarial y la recaudación.

¿Qué se considera remuneración?

Sueldo, jornal, comisiones, viáticos sin comprobante, remuneración en especies, gastos de representación, premios, adicionales por antigüedad, asignación por titulo, propinas habituales no prohibidas, salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, preaviso otorgado, sueldos anual complementario (Aguinaldo), horas extras, honorarios en relación de dependencia, gratificaciones habituales y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

¿Qué no se considera remuneración?

Viáticos con comprobante, gratificaciones por egreso, indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, asignaciones familiares, indemnización por accidente o incapacidad, maternidad, integración de mes, reintegros de gastos, subsidios por desempleo y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT.

Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas (Ley 24.700 de 25/09/96).

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