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IPS: Fe de vida para residentes en el exterior

El IPS recuerda que es obligatorio dar fe de vida para jubilados y pensionados residentes en el exterior. Se debe hacer cada 6 meses.

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado. En el mismo, el organismo recuerda la obligación de dar fe de vida para residentes en el exterior. Los jubilados y pensionados bonaerenses deben acreditar su supervivencia presencialmente cada 6 meses. El trámite se tiene que hacer ante el Consulado argentino.

Los titulares de jubilaciones y/o pensiones del IPS con residencia en el extranjero deben hacer la acreditación semestralmente.

Estos adultos mayores tienen que solicitar un certificado de supervivencia ante el Consulado argentino. También se puede llevar adelante la gestión en la autoridad del Estado extranjero de residencia (Comuna o ayuntamiento).

En caso de que no se cumpla con la gestión se suspenderán los pagos del beneficio. En caso de que no se regularice la situación dentro de los 3 meses siguientes se procederá a la baja.

Pasos para acreditar supervivencia en consulado

Al presentarse en el Consulado, el Señor Cónsul dará fe de vida emitiendo el certificado de supervivencia. Él podrá efectuar la acreditación por legalización de documentos emitidos por autoridades locales competentes (Policía, municipalidad o juez de paz).

La certificación se enviará electrónicamente por el Consulado a la Cancillería Argentina. Luego de cumplir con su legalización, ésta la enviará al IPS.

El titular puede optar por enviar él el certificado a una persona de su confianza en Argentina. En estos casos tendrá que hacerse la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores o Colegio de Escribanos. Una vez hecho ello deberá presentarlo en cualquier delegación del organismo.

Certificación de fe de vida ante autoridades locales

El beneficiario tendrá que ir a una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia; oficial o agente judicial; o notario público. Una vez emitido, el certificado tendrá que ser apostillado en el país de residencia.

Para finalizar el trámite se tendrá que enviar a la República Argentina para presentarse en el IPS.

Cabe señalar que el organismo cuenta con instructivo para cumplir con la acreditación. Para acceder al mismo es necesario pulsar aquí.

1 comentario en “IPS: Fe de vida para residentes en el exterior”

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