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Feriado Nacional 2011, Día del Trabajador de UTEDYC

Los Trabajadores  de Entidades Deportivas y Civiles, UTEDYC, pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 462/06 establecieron como feriado nacional el día 5 de febrero. Según estable el CCT en dicha fecha corresponde otorgar día de asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana. Como el CCT fija el día 5 de febrero de cada año como día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles y este año cae sábado  corresponde su celebración el próximo día lunes 7 de […]

Los Trabajadores  de Entidades Deportivas y Civiles, UTEDYC, pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 462/06 establecieron como feriado nacional el día 5 de febrero. Según estable el CCT en dicha fecha corresponde otorgar día de asueto al personal, abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del trabajador, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

Como el CCT fija el día 5 de febrero de cada año como día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles y este año cae sábado  corresponde su celebración el próximo día lunes 7 de febrero de 2011, que para el gremio será considerado feriado nacional.

Aquellos que deban prestar servicios, les será considerado idénticas condiciones que rigen para los días feriados nacionales, establecidos por el art. 10 de este convenio, a los efectos de su pago.

«Art. 10 – El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndosele otorgar un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.

Si el feriado nacional en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.»

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