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Prorroga en el Vencimiento, para la presentación de los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008. Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente: Terminación de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008.

Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:

Terminación de CUIT Plazo Especial hasta le día
0 – 1 11 de mayo de 2009
2 – 3 12 de mayo de 2009
4 – 5 13 de mayo de 2009
6 -7 14 de mayo de 2009
8 -9 15 de mayo de 2009

 

Se recuerda que el ingreso del saldo a pagar resultante, o el de la primera cuota del plan de corresponder, deberá realizarse en los vencimientos originalmente previstos:

Terminación de CUIT Plazo Especial hasta le día
0 – 1 21 de abril de 2009
2 – 3 22 de abril de 2009
4 – 5 23 de abril de 2009
6 -7 24 de abril de 2009
8 -9 27 de abril de 2009

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