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UOMRA: ADIMRA reitera que no Firmo Acuerdo del pago Plus de $800.-

La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, retiró a los empresarios que en el acuerdo que suscribieron el pasado día 8 de febrero entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y la Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes, AFAC,   Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, CAMIMA,  Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas, AFARTE y Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines,  CAIAMA, ella no esta incluida. Recordamos que a través del mencionado acuerdo las Cámaras empresarias antes mencionadas generaron el compromiso de realizar un pago de una gratificación extraordinaria de $ 800.-  a los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 260/75. El mismo, […]

La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, retiró a los empresarios que en el acuerdo que suscribieron el pasado día 8 de febrero entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y la Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes, AFAC,   Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, CAMIMA,  Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas, AFARTE y Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines,  CAIAMA, ella no esta incluida.

Recordamos que a través del mencionado acuerdo las Cámaras empresarias antes mencionadas generaron el compromiso de realizar un pago de una gratificación extraordinaria de $ 800.-  a los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 260/75. El mismo, solamente es exigible para aquellas empresas adheridas a las cuatro firmantes, no alcanzando a las dos que no participaron del mismo.

Como antes ya los habíamos anunciado, no obstante eso las empresas que deseen realizar pagos extraordinarios, coincidentes o no con el monto del citado acuerdo, están en pleno uso de la libre determinación de la política salarial de su empresa.

Aquellas empresas que opten por de realizar pagos extraordinarios, ADIMRA, aconseja hacerlo bajo la denominación de  un pago «A cuenta de futuros aumentos y/o normas convencionales y/o legales«.

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