Urna con las elecciones argentinas

Elecciones 2009 ¿Quienes están obligados a votar?

Según el Código Electoral Nacional, en su Titulo I, especifica que son obligados a votar los ciudadanos de ambos sexos nativos,  por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no estén excluidos. Quiénes están excluidos de votar: Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el […]

Según el Código Electoral Nacional, en su Titulo I, especifica que son obligados a votar los ciudadanos de ambos sexos nativos,  por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no estén excluidos.

Quiénes están excluidos de votar:

  • Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos
  • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito
  • Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción
  • Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción
  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento (no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente)
  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la Ley N. 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento (no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente).
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

El ciudadano que deba trabajar tiene que solicitar permiso a su empleador y este debe otorgarle una licencia especial para concurrir a emitir su voto o bien si es llamado para ocupar alguna función en el comicios, sin deducción alguna de su salario ni recuperar las horas no trabajadas.

El voto es individual y nadie puede obligar a otro a votar a determinado partido político. el ciudadano que se considere  afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a actuar e impedir esto.

Todos los ciudadanos tiene la obligación de emitir su voto en el distrito donde vive

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