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Moratoria AFIP–Casos particulares del Blanqueo de capitales

Aclaraciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicadas mediante la Resolución General Nº 2.576/09, sobre el Blanqueo de capitales y la moratoria. Casos particulares del blanqueo Los monotributistas que por la Ley No 26.476 Titulo III realicen blanqueo de bienes, dicho blanqueo no será tenido en cuenta como antecedente a los fines de la re categorización o exclusión del monotributo por los periodos del blanqueo Las deudas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, no se podrán incluir en el régimen de regularización de deudas. Los solidarios responsables mencionados en el articulo 8 de la Ley No 11.683, , haya o no mediado contra ellos la determinación de oficio prevista en el articulo 17 de la […]

Aclaraciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicadas mediante la Resolución General Nº 2.576/09, sobre el Blanqueo de capitales y la moratoria.

Casos particulares del blanqueo

  • Los monotributistas que por la Ley No 26.476 Titulo III realicen blanqueo de bienes, dicho blanqueo no será tenido en cuenta como antecedente a los fines de la re categorización o exclusión del monotributo por los periodos del blanqueo
  • Las deudas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, no se podrán incluir en el régimen de regularización de deudas.
  • Los solidarios responsables mencionados en el articulo 8 de la Ley No 11.683, , haya o no mediado contra ellos la determinación de oficio prevista en el articulo 17 de la Ley No 11.683, podrán incorporarse en la moratoria de la Ley 26.476 Titulo I

  1. Los síndicos de las quiebras y concursos
  2. Los agentes de Retención
  3. Los sucesores a titulo particular en el activo o pasivo de las empresas
  4. Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios
  • Podrán hacerlo aun cuando el deudor principal se encuentre en estado de quiebra sin continuidad y por lo tanto excluido de la moratoria según el articulo 41 inciso A) de la Ley No 26.476. Debiendo identificarse el deudor principal y no tendrá que presentar las declaraciones juradas rectificativas.
  • Si hubiera mediado determinación de oficio contra el responsable solidario y la deuda que quiera incluir se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a los fines del acogimiento deberá allanarse y deberá presentar el formulario 408.
  • Lo enunciado anteriormente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos de la AFIP contra el contribuyente/o responsable principal, que pudiera corresponder en favor del sujeto que realice al acogimiento a que se refiere el articulo.
  • El articulo 5 de la resolución general No 2.537/09 habla de que la moratoria se puede anular y presentar una nueva moratoria, esto también se  puede hacer incluso cuando se haya realizado mediante pago al contado según el articulo 7 inciso B) de la Ley 26.476

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