Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
La Resolución General 2.537/09 aclara que dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero de 2009 inclusive.
Los beneficios establecidos por los artículos 4, 6 y concordantes de la Ley No 26.476, reducción de intereses y condonación de multas y demás sanciones, resultaran igualmente procedentes respecto de las obligaciones fiscales que hayan vencido al 31/12/2007, según la Resolución General 2.537/09 que se hayan cancelado antes del 28 de febrero de 2009, inclusive.
Quedan condonadas las multas y demás infracciones correspondientes a periodos fiscales vencidos hasta el 31/12/2007 que se regularicen en moratoria. Siempre y cuando las sanciones no se encuentren firmes y correspondan a periodos vencidos al 31/12/2007. Por la Resolución general 2.537/09 quedan condonadas las multas y demás sanciones por los cierres operados al 31/12/2007¨que se regularicen en moratoria y por las Declaraciones Juradas del año 2007 de las personas físicas.
Se modifica el articulo 7 de la la Ley 26.476. Las multas formales se condonan en la medida que el deber formal se regularice hasta el 31 de agosto de 2009. La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles a ser subsanadas, procederla de pleno derecho siempre que las mismas se subsanen hasta el 31 de agosto de 2009
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