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ASIMRA: Gratificación Extraordinaria de $800.- y Negociaciones Salariales 2011

LA Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, ASIMRA, el día 19 de abril de 2011, acordó con la Cámara de las Pequeñas y Medianas Industrias, Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, CAMIMA, la Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes, AFAC, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines,  CAIMA, y la Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas, AFARTE, se les abone a los trabajadores la suma no remunerativa de $ 800.- De la misma manera que el acuerdo alcanzado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, no firmaron dicho pago la cámaras Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, y la línea blanca […]

LA Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, ASIMRA, el día 19 de abril de 2011, acordó con la Cámara de las Pequeñas y Medianas Industrias, Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, CAMIMA, la Asociación de Fabricas Argentinas de Componentes, AFAC, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines,  CAIMA, y la Asociación de Fabricantes Argentinos de Terminales Eléctricas, AFARTE, se les abone a los trabajadores la suma no remunerativa de $ 800.-

De la misma manera que el acuerdo alcanzado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, no firmaron dicho pago la cámaras Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, y la línea blanca y sector siderúrgico, FEDEOGAR.

El acuerdo que aún resta su homologación y publicación en el Boletín Oficial expresa que se le deberá abonar a los dependientes que están abarcados en ASIMRA, una gratificación extraordinaria no remunerativa de $800.- por única vez.

El pago se deberá realizar durante el mes de abril de 2011 bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria Acuerdo del 19/04/2011” o algo similar.

La misma es de carácter No Remunerativo y no generara ningún tipo de aporte o contribución al los subsistemas de la seguridad social, ni de las cuotas del sindicatos. A excepción del aporte del 3% de los trabajadores y del 6% de los empleadores para la obra Social de ASIMRA.

Las empresas deberán ingresar el importe de los aportes y contribuciones a la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco de la Nación Argentina, BNA, sucursal Azcuénaga  018 Nº 64005/37 y la entidad sindical destinará dicho dinero para programas de capacitación y desarrollo social.

Además les informamos que  ASIMRA se encuentra en reuniones permanentes con las cámaras empresarias del sector tratando de llegar a un acuerdo salarial para el año 2011. La última reunión se realizo el paso día 24 de mayo y luego de tres horas de arduas negociaciones buscando alternativas viables se decidió pasar a un cuarto intermedio para el día 1º de junio de 2011 a las 12.00 horas.

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