Madre de siete hijos con remera de Anses

PNC para madres de 7 hijos no se da de baja con emancipación

La Doctora Tamara Bezares aclaró que la Anses no da de baja la PNC para madres de 7 hijos en caso de emancipación.

Ayer, la Doctora Tamara Bezares respondió consultas de los televidentes de Crónica HD. Al hacerlo, la panelista de «Tiempo real» hizo una aclaración a las titulares de la Pensión no Contributiva (PNC) para madres de 7 hijos. La letrada indicó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) no da de baja el beneficio por emancipación.

Las madres de siete hijos o más tienen derecho a tramitar una PNC equivalente a la jubilación mínima.

Este beneficio se caracteriza por ser vitalicio. Es decir, su cobro es de por vida sin importar la edad ni el estado civil.

Para acceder a la prestación es indispensable que la mujer haya tendio siete o más hijos. Bezares aclaró que no se suspende su pago en caso de que alguno de los hijos se emancipe o contraiga matrimonio. Obviamente tampoco cuando ellos cumplen la mayoría de edad.

Requisitos de PNC para madres de 7 hijos

  • Ser argentina o naturalizada con un mínimo de 1 año de residencia. También puede ser gestionada por extranjeras con, al menos, 15 años de residencia.
  • Mantener residencia en Argentina tras el otorgamiento de la PNC.
  • La persona no puede cobrar una jubilación, pensión o retiro contributivo o no contributivo.
  • No se puede percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo o la asignación por hijo del SUAF.
  • La persona no puede tener bienes ni recursos que permitan su subsistencia. Tampoco puede tener parientes obligados a darle atención alimentaria.

Cabe señalar que el cónyuge o concuvino puede cobrar un haber previsional. Sin embargo no puede recibir una PNC por vejez o discapacidad.

Tramitación de la pensión no contributiva

La tramitación de la pensión no contributiva para madres de 7 hijos se tiene que hacer en Anses sin turno. Previamente se requiere verificar los datos eprsonales y las relaciones familiares en la página del organismo previsional.

El pago del beneficio es mensual equivalente al haber mínimo. En caso de fallecimiento, la pensión puede ser cobrada por el viudo o concubino incapacitado; o los hijos menores de edad o con discapacidad (Sin tope etario).

Recordemos que el trámite se puede hacer en cualquier momento. Es decir, no es necesario que los hijos sean menores de edad.

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