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Categoría: Otros

Jubilación por edad avanzada: Improcedencia intimación empleador

Jubilada en frente de la oficina de la Anses
Escrito por Graciela Sabio | 03/05/2009 12:26

El empleador cuando un trabajador tiene la edad y reúne todos los beneficios para iniciar su jubilación puede intimar al mismo para que este inicie los tramites jubilatorios, excepto cuando dicho trabajador opte por obtener el  beneficio de jubilación por edad avanzada y mujer que opta por seguir trabajando hasta los 65 años de edad, existe la improcedencia de la intimación del empleador.

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Según el Decreto Nº 679/95, en su articulo 5to.  reglamentario de la Ley Nº 24.241, dispone que el empleador podrá hacer uso de la facultad que le otorga el Articulo Nº 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el cual se refiere a la intimación al trabajador que reúne las condiciones para jubilarse,  “cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Art. 19 de la ley 24.241”.
Lo que quiere decir que la disposición legal impide  que el empleador pueda intimar válidamente a iniciar el tramite jubilatorio en estos dos supuestos:

  • Trabajador que reúne la edad y años de servicios con aportes para obtener la prestación por edad avanzada (Art. 34 bis ley 24.241)
  • Trabajadora mujer que opta por continuar trabajando hasta los 65 anos de edad.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.