Titular del Programa Acompañar en oficina de Anses

Aumento del Programa Acompañar a $118.000

Aumento del Programa Acompañar a $118.000 en septiembre de 2023. Sin embargo, Anses hace el pago a mes vencido.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) recibirá un aumento en septiembre de 2023. Debido a ello, el monto del Programa Acompañar se ubicará en $118.000. Sin embargo, los pagos del beneficio son a mes vencido. Por esta razón, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) liquidará agosto ($112.500) en su próximo pago.

Las mujeres y LGBTI+ que sufren violencia de género pueden tramitar el Programa Acompañar.

El plan del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad otorga un acompañamiento integral por 6 meses. De esta forma, las beneficiarias acceden a un subsidio mensual equivalente al SMVM vigente.

A partir del siguiente mes, el beneficiado aumentará a $118.000 cumpliendo con la Resolución 10/2023. No obstante, los pagos son a mes vencido por lo que en septiembre se cobrará agosto ($112.500).

Durante los seis meses de cobertura, la titular del Programa Acompañar puede romper con la dependencia económica. El problema es que si no consigue un empleo no puede pedir una extensión a los pagos.

Muchas mujeres necesitan una prórroga del beneficio. Por lo cual, la Doctora Tamara Bezares prepara un amparo exponiendo dicha situación.

Tramitación del Programa Acompañar

La tramitación del programa Acompañar es presencial en las unidades de acompañamiento. El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad también permite que se gestione en uno de sus operativos territoriales.

Los requisitos del plan son que se tengan de 18 a 65 años y se esté padeciendo violencia de género. Se tiene que presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), la constancia de CBU de la cuenta bancaria y, si se tiene, una denuncia policial.

Su cobro es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo y SUAF por Embargo.

No es compatible con ingresos bajo relación de dependencia ni trabajo independiente como autónomo o monotributista. Tampoco pueden tramitarlo quienes cobran subsidios o prestaciones no reintegrables con fines de empleo o capacitación; jubilaciones o pensiones remunerativas o no remunerativas; fondo de desempleo; o la pensión universal para el adulto mayor (PUAM).

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