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ARBA Implementa más Controles para cobrar el Impuesto a la Herencia

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, a través de la Resolución Nº18, que se encuentra en plena vigencia, implementa más controles para cobrar el Impuesto a la herencia, sumando nuevos procedimientos los cuales,  deberán cumplir los escribanos y las compañías aseguradoras. Según los especialistas aseguran que la reformulada reglamentación  vigente viola el derecho de propiedad ye intimidad. Para aplicar el impuesto a la herencia ARBA recurre a los escribanos y compañías aseguradora, ampliando los procedimiento que deberán cumplir. Profesional.com publicó lo explicado por  Daniel Cester, consultor tributario: «Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberán exigir del contribuyente, la acreditación del […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, a través de la Resolución Nº18, que se encuentra en plena vigencia, implementa más controles para cobrar el Impuesto a la herencia, sumando nuevos procedimientos los cuales,  deberán cumplir los escribanos y las compañías aseguradoras. Según los especialistas aseguran que la reformulada reglamentación  vigente viola el derecho de propiedad ye intimidad.

Para aplicar el impuesto a la herencia ARBA recurre a los escribanos y compañías aseguradora, ampliando los procedimiento que deberán cumplir.

Profesional.com publicó lo explicado por  Daniel Cester, consultor tributario:

  • «Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberán exigir del contribuyente, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada».
  • «Asimismo, los profesionales deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto».
  • «Complementariamente, los escribanos no autorizarán actos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, si el sujeto que pretende efectuar el acto no acredita previamente el envío de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo correspondiente».

De la misma manera, que los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo del gravamen previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

Lo más polémico de la reglamentación es la parte que advierte que:

«cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc».

Además, los contribuyentes están obligados a notificarle a ARBA, con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad.

Funcionarios de ARBA confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados.

Desde ERREPAR, asesores tributarios dijeron que:

  • «ARBA podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse».
  • «En los casos en los que se produzca la verificación del hecho imponible del impuesto, el fisco bonaerense podrá instar por las vías legales la apertura del juicio sucesorio correspondiente».

Tomás Wilson-Rae, titular del Estudio TWR Abogados, no dejó lugar a dudas:

  • «Lamentablemente, y una vez más, la reglamentación es confusa e incompleta dado que determina quiénes participan de la apertura de la caja y quién realizará el inventario; pero lo principal es que la valuación de los bienes que allí se encuentran queda a la libre interpretación de los funcionarios de ARBA».

Gastón Vidal Quera, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, agregó que:

  • «la facultad otorgada vulnera el derecho a la intimidad y deja sin establecer qué sucederá cuando existan discrepancias entre los valores que estiman los funcionarios de ARBA y los que consideran los titulares de los bienes depositados en los cofres».
  • «La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver qué elementos se encuentran adentro, parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito, como es el de recaudar los impuestos».

Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, aseguró que:

  • «sin perjuicio de que los bienes que podrían encontrarse en tales cajas forman parte de la base imponible del nuevo tributo provincial, se produce, con la intervención en cuestión, una manifiesta violación al derecho a la intimidad».
  • «la facultad de ARBA para intervenir en el inventario estará restringida a las cajas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires sólo en aquellos casos que se trate de contribuyentes domiciliados en otras jurisdicciones».
  • «Asimismo, dicha facultad se extiende a todas las cajas de seguridad del país cuando los contribuyentes se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires».

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