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Reducción de Contribuciones Patronales Ley Nº 26.476

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.136 publicada recientemente en el Boletín Oficial, autorizo oficialmente la prórroga para que los empleadores puedan acceder  al beneficio de reducción de contribuciones patronales, que venía por medio de la Ley N° 24.476 desde fines del año 2008. Se trata de la seguridad Social, Promoción y Protección del Empleo Registrado. La AFIP oficializó la prórroga para acceder a los beneficios otorgados por medio de la Ley Nº 26.476 articulo Nº 16,por el cual los empleadores obtuvieron la reducción de contribuciones patronales. Aquellas empresas que hubieran presentado las Declaraciones Juradas del Sistema de la Seguridad Social, SICOSS, Formulario Nº  931, correspondientes a los períodos devengados enero […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.136 publicada recientemente en el Boletín Oficial, autorizo oficialmente la prórroga para que los empleadores puedan acceder  al beneficio de reducción de contribuciones patronales, que venía por medio de la Ley N° 24.476 desde fines del año 2008. Se trata de la seguridad Social, Promoción y Protección del Empleo Registrado.

La AFIP oficializó la prórroga para acceder a los beneficios otorgados por medio de la Ley Nº 26.476 articulo Nº 16,por el cual los empleadores obtuvieron la reducción de contribuciones patronales. Aquellas empresas que hubieran presentado las Declaraciones Juradas del Sistema de la Seguridad Social, SICOSS, Formulario Nº  931, correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a la rectificación de las mismas.

Es importante que además, los empleadores modifiquen dichos códigos en el Sistema “Mi Simplificación II”.

Tendrán tiempo de realizar dichas Declaraciones Juradas Rectificativas y modificación en el Sistema de “Mi Simplificación II” hasta la fecha de vencimiento del periodo devengado junio de 2011.

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