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Básicos de los Empleados de Comercio desde Mayo de 2011 hasta Abril de 2012

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, luego de que se aprobará el aumento salarial para el Sindicato de los Empleados de Comercio pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 publicó en su página Web los básicos que surgen del acuerdo firmado en el mes de junio pasado del 30% de aumento no acumulativo y en tres tramos, 15% retroactivo mayo, 8% en septiembre y 7% en diciembre de 2011. Como dicho aumento salarial se debe pagar como No Remunerativo y se debe ir incorporando a los básicos lo acuerdos anteriores es que se comprometieron a publicar las nuevas escalas salariales para las liquidaciones. Para ver los básicos de los empleados de comercio desde mayo […]

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, luego de que se aprobará el aumento salarial para el Sindicato de los Empleados de Comercio pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 publicó en su página Web los básicos que surgen del acuerdo firmado en el mes de junio pasado del 30% de aumento no acumulativo y en tres tramos, 15% retroactivo mayo, 8% en septiembre y 7% en diciembre de 2011.

Como dicho aumento salarial se debe pagar como No Remunerativo y se debe ir incorporando a los básicos lo acuerdos anteriores es que se comprometieron a publicar las nuevas escalas salariales para las liquidaciones.

Para ver los básicos de los empleados de comercio desde mayo de 2011 hasta abril de 2012, podes hacer clic AQUI.

10 comentarios en “Básicos de los Empleados de Comercio desde Mayo de 2011 hasta Abril de 2012”

  1. OK… entonces este ajuste que ya liquide y se pagara en estos dias lo incluyo con el sueldo de julio y pago todo con las cargas de julio-2011 o sea el 07-08-2011..
    graciassssssssssssssssssssss

  2. ok Graciela entendiste bien solo que para el mes de junio el empleador decidio pagarlo de esta manera:
    el aumento del 15% con el sueldo de junio…lo pago los primeros dias de julio y el retroactivo de mayo y todo el sac no remunerativo lo pagara en estos dias..por lo que para toda esta parte confeccione un recibo como ajuste de junio.
    Yo pretendo tirar el libro de sueldos con todo junio( con lo que pague los primeros dias y con lo que se pagara en estos dias) es por eso que preguntaba.
    Por lo que si incorporo todo como junio..rectifico las cargas que pague el 07-07-11.
    No se si me entendes?…Muchisimas gracias
    como siempre

    1. Inés

      No en el libro de sueldo no lo cargues así, va todo cargado en el mes de julio sino vas a realizar una rectificativa de junio y tenes que pagar los intereses y declarar que liquidastes mal el 931 anterior Es lo que yo pienso De nada

  3. Como siempre muchas gracias por tus ayudas…
    Ahora van dos preguntas:
    ¿De donde saca faecys un básico de 2300 $ para el sueldo de junio-2011 en los modelos de recibos de sueldo que subieron a la página?
    ….y va la segunda pregunta..
    para que las declaraciones quedaran » correctamente pagas»… deberia hacer una rectificativa de mayo….y rectificativa de junio si termine de pagar todo lo que creo deben cobrar el 18-07-2011…
    Aclaro el cuit termina en 0 por lo que entramos en el primer vencimiento de cargas sociales… fue el 07-07-2011…
    Espero que puedas entender mis dudas…
    Desde ya como siempre muchisimas gracias

    1. Inés

      La verdad no se de donde lo sacaron voy a tratar de preguntar haber si me responden. No entiendo lo de tus rectificativas, el 931 va como haces el libro de sueldo y los recibos, supongo que habras pagado un retroactivo en junio o julio? en el mes que pagas el retroactivo pagas mas cargas sociales y las DDJJ quedan bien pagas. O no entendi tu consulta?

      Hasta pronto

  4. Hola, quisiera saber si tienen alguna novedad del gramio GASTRONOMICOS, si ustedes poseen el acuerdo o si saben si se homologo. Gracias, muy bueno el sitio.

  5. Graciela: Quisiera hacerte una consulta… en mi trabajo estoy como administrativa E3, bajo el convenio empleados de comercio. Ocupo un puesto de mandos medios en la empresa en la cuál trabajo.
    Hace poco me recibí de lic. en Psicología, aunque mi título me lo entregan el mes próximo. Quisiera saber si por convenio corresponde alguna compensación económica por poseer título profesional o si eso depende de cada empresa. En caso que corresponda, ¿cómo se calcula?
    Desde ya, muchísimas gracias!! tu página es mi útil, constantemente la consulto para mantenerme actualizada! muchas gracias por tu ayuda! te envío un cordial saludo!

    1. Valen

      Muchas gracias, no depende de cada empresa el cCT dice que lo debe pagar, pero se entiende que es cuando el Titulo es utilizado para las tareas que desempeñas. Creo que Administrativa no tienen nada que ver con Psicología si es que lo usas en tu trabajo si te lo tienen que pagar

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