Jubilada preocupada

Pensionadas con mayores ingresos no pueden jubilarse sin aportes

Las pensionadas con ingresos mayores a la jubilación mínima no pueden jubilarse sin aportes en la Anses conforme a la Ley 26.970.

La Administración Nacional de la Seguridad Social tiene disponible la moratoria previsional hasta 2025. No obstante se debe recordar que la misma no es compatible con otras prestaciones contributivas o no contributivas mayores al haber mínimo. Por esta razón, las personas pensionadas con ingresos mayores no pueden jubilarse sin aportes.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que se otorgue una jubilación sin aportes a una pensionada con haberes superiores al haber mínimo.

Sin embargo, la Anses rechazó este otorgamiento fundamentándose en la Ley 26.970. Dicha normativa establece que la moratoria es incompatible con el cobro de haberes de otra naturaleza. Es decir, no pueden recibir este beneficio los pensionados, retirados ni beneficiarios de planes sociales.

No obstante pueden acceder al plan de pago de deuda previsional las titulares de un haber contributivo que no supera la mínima.

En caso de recibir un beneficio incompatible con la moratoria, el solicitante deberá renunciar al mismo. Por esta razón, los titulares de PNC que hacen el trámite jubilatorio por moratoria deben pedir la baja previamente.

La Sala II consideró que la moratoria es inconstitucional

Conforme a la Sala II, la ley es inconstitucional dado que las normas previsionales deben interpretarse en el sentido más favorable al reconocimiento del derecho. Además, los camaristas recalcaron que la pensión apenas supera la jubilación mínima de Anses.

Por ello se ordenó el dictado de una nueva resolución que autorice el otorgamiento de la jubilación a la demandante. No obstante, el organismo previsional mantiene su postura.

Anses afirmó que la finalidad de esta ley es asegurar el acceso al régimen previsional a quienes cuentan con mayor vulnerabilidad social. Asimismo recordó que también comprende a quienes cobran un haber contributivo que no supere la mínima, lo cual no ocurre en este caso.

Por tal motivo, la Corte Suprema tendrá la última palabra respecto a esta solicitud.

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