Mano marcando en un calendario

Calendario con fecha de feriados fijos y trasladables en 2024

Detalle del calendario con las fecha de los feriados fijos y trasladables en 2024 a esperas de la confirmación de los puente turísticos.

El Gobierno Nacional aún no confirmó el cronograma de los días no laborables del próximo año. Sin embargo se puede conocer el calendario con las fechas de los feriados fijos y trasladables en 2024. Los mismos fueron establecidos en la Ley 27.399.

La ley vigente faculta al Poder Ejecutivo de establecer hasta tres feriados puente turísticos. Los mismos deben coincidir con lunes o martes.

Hasta el momento, el Gobierno de Javier Milei no indicó si establecerá o no estas fechas no laborables. En caso de hacerlo tendrá que publicar la resolución correspondiente en los próximos días.

Fechas de feriados inamovibles de 2024

  • Lunes 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes 12 y Martes 13 de febrero: Carnaval.
  • Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.
  • Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las Malvinas.
  • Miércoles 1 de mayo: Día del trabajador.
  • Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • Jueves 20 de junio: Día de la Bandera.
  • Martes 9 de julio: Día de la Independencia.
  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

Feriados trasladables de 2024

Conforme a la Ley 27.399, los feriados trasladables que caen un día martes o miércoles se trasladan al lunes anterior. En cambio, los que coinciden un jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente.

Por ello, solamente se trasladaría únicamente el del Día de la Soberanía Nacional.

  • Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
  • Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Lunes 18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (Miércoles 20).

Liquidación de días no laborables trabajados

Los empleados en relación de dependencia que trabajan un día feriado reciben las horas al 100%. Es decir, cobran la remuneración normal de esos días más una cantidad igual por esas horas.

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