Firma de contrato de alquiler

Modificaciones en los Contratos a tiempo parcial

El Poder Legislativo mediante la Ley Nº 26.474 a partir del mes de febrero de 2009 modifico los contratos laborales a tiempo parcial del articulo 92 de la Ley de Trabajo Nº 20.744. Cuando la jornadas laborales superen los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, corresponde que se abone la remuneración de un trabajador de jornada completa. Igualmente esto ya estaba previsto en la Ley nº 24.465.- Recordamos el articulo de la Ley Nº 24.465 la cual fue promulgada el 23 de marzo de 2005, que habla sobre esto: ARTICULO 2º-Agréguese como artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), el siguiente: «Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial. 1.-El contrato de […]

El Poder Legislativo mediante la Ley Nº 26.474 a partir del mes de febrero de 2009 modifico los contratos laborales a tiempo parcial del articulo 92 de la Ley de Trabajo Nº 20.744.

  • Cuando la jornadas laborales superen los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, corresponde que se abone la remuneración de un trabajador de jornada completa. Igualmente esto ya estaba previsto en la Ley nº 24.465.-

Recordamos el articulo de la Ley Nº 24.465 la cual fue promulgada el 23 de marzo de 2005, que habla sobre esto:

ARTICULO 2º-Agréguese como artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), el siguiente:

«Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.

1.-El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

2.-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente Ley.

  • La violación del limite de jornada del contrato a tiempo parcial, genera la obligación de abonar el salario por jornada completa, para el mes que se hubiere efectivizado la misma, sin perjuicio de otras consecuencias que deriven en este incumplimiento.
  • Se deberá pagar a las obras sociales los aportes y contribuciones sobre la categoría a tiempo completo de aquellos trabajadores de jornada reducida.
  • Cada Convenio Colectivo de Trabajo deberá determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial de cada establecimiento.

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